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Se aclaró que ese registro no otorga nacionalidad a los hijos de los extranjeros que están en el país de manera irregular. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Corte ordena dar atención en salud a bebés extranjeros en situación irregular

La Corte agregó que la IPS del Sistema General, además, deben atender el nacimiento de hijos e hijas de extranjeros con permanencia irregular en el territorio colombiano.

22 de noviembre de 2017 Por: Colprensa 

La Corte Constitucional determinó que los ciudadanos extranjeros que estén en el país de manera irregular tienen derecho a recibir atención en salud bajo el Sistema General de Seguridad Social, más si se trata de pacientes en grave estado o de mujeres embarazadas.

La Corte agregó que la IPS del Sistema General, además, deben atender el nacimiento de hijos e hijas de extranjeros con permanencia irregular en el territorio colombiano y de afiliarlos a dicho sistema una vez su nacimiento sea registrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En ese sentido, la Corte además advirtió a la Registraduría que “no puede retrasar ni desconocer su deber constitucional y legal de registrar los nacimientos de hijos e hijas de los extranjeros con permanencia irregular en territorio colombiano”.

Se aclaró en todo caso que ese registro no otorga nacionalidad a los hijos de los extranjeros que están en el país de manera irregular.

El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de una mujer venezolana que migró de manera irregular y a quien el Hospital del Sarare se negó a realizarle los controles prenatales y asistir el parto de forma gratuita.

La Corte resaltó la difícil situación económica, social y política que actualmente afronta Venezuela e indicó que el Estado colombiano tiene la obligación de atender las necesidades más apremiantes de estos individuos a fin de respetar sus derechos a la vida digna y a la integridad física.

En este sentido, la Corte insistió en que “todo extranjero que se encuentre en el país tiene derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física derivada del deber de asistir humanitariamente a las personas de otros países que se encuentren en condición de vulnerabilidad”.

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