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Fallo de Consejo Superior de la Judicatura no afecta decisión sobre caso de Useche

Los conjueces que emitieron el polémico fallo sobre los alcances de la Contraloría General, dicen que los gobernadorees y los ministros sí pueden y deben ser investigados por el ente de vigilancia.

11 de abril de 2012 Por: Elpais.com.co I Colprensa

Los conjueces que emitieron el polémico fallo sobre los alcances de la Contraloría General, dicen que los gobernadorees y los ministros sí pueden y deben ser investigados por el ente de vigilancia.

La Contraloría General de la República sí tiene potestad para investigar en materia fiscal a los ministros y a los gobernadores del país.Así lo aclaró este martes el jurista Isnardo Gómez, uno de los siete conjueces del Consejo Superior de la Judicatura que emitió el polémico fallo con el que se limita el alcance de la Contraloría para investigar y sancionar a altos funcionarios del Estado.Gómez terció en la controversia que desató dicha decisión, y dijo que es muy claro a quiénes puede y a quiénes no puede investigar la Contraloría General.En este caso, explicó, los conjueces afirmaron claramente que la Comisión de Acusación es el juez para las faltas penales, fiscales y disciplinarias para los aforados constitucionales, esto es, “el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura”.Por lo tanto, agregó, "la Contraloría General sí tiene potestad para investigar en materia fiscal a los ministros y a los gobernadores, tema que al parecer no había quedado claro".“(...) Yo no se si es que los gobernadores y los ministros, tienen como juez natural a la Comisión de Acusación; hasta dónde tengo entendido, no. A ellos los investigan en la Fiscalía General la unidad delegada ante la Corte y, otros…, el fiscal directamente. El otro juez es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Entonces hay una diferencia enorme”, dijo.Gómez respondió así a los cuestionamientos que formuló en la mañana la Contralora General, Sandra Morelli, quien pidió que se aclaren los alcances reales que tiene la decisión para las investigaciones fiscales a los funcionarios aforados. Básicamente la confusión que manifestó la Contralora es a qué aforados puede la entidad a su cargo investigar fiscalmente, dado que el fallo en mención señaló que no podía hacerlo con los magistrados de las altas cortes.La precisión entregada por el conjuez Gómez resulta determinante para el Valle del Cauca, pues de ella se concluye que el proceso adelantado por la Contraloría General contra el gobernador Héctor Fabio Useche por detrimento patrimonial, se mantiene en firme.De hecho, ya el lunes la misma Contralora había adelantado otro argumento que valida la legitimidad del proceso: "En el caso del gobernador del Valle del Cauca, Héctor Fabio Useche, se mantiene el proceso, dado que ya es una decisión que se adoptó y ya la Contraloría no tiene absolutamente ninguna actuación adicional salvo la del cobro coactivo”.Sin embargo, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo que el Gobierno elevará una consulta ante el Consejo de Estado para que allí se determine el alcance de la inhabilidad que la Contraloría General de la República interpuso en contra de Héctor Fabio Useche."El Gobierno aún está examinando el alcance de la interpretación que debe dársele a la providencia de la señora contralora Sandra Morelli sobre una inhabilidad sobreviniente del Gobernador", señaló Vargas Lleras.Héctor Fabio Useche debió dejar el cargo de gobernador del Valle del Cauca pues un fallo de la Contraloría lo considera corresponsable, junto con otras 17 personas, del detrimento patrimonial por 40 mil 767 millones que sufrió la Industria Licorera del Valle (ILV).Esto según la contralora Sandra Morelli permite afirmar que Useche incurrió en una falta gravísima al lesionar el patrimonio público del departamento.De hecho, a mediados de febrero, los bienes y cuentas bancarias de Useche fueron embargados por su presunta responsabilidad fiscal.La medida del ente de control tenía como fin recuperar parte del monto que afectó las finanzas del ente territorial. Los contratos a los que se hace referencia en el expediente fueron ejecutados en 2008, cuando Juan Carlos Abadía era gobernador, y Useche hacía parte de esa administración.Polémica nacionalPese a lo anterior, la polémica por el fallo de la sala de conjueces del Consejo Superior de la Judicatura se mantiene al rojo.Para muchos sectores, esta decisión frenará importantes investigaciones que adelanta la Contraloría por uso indebido de recursos públicos en diferentes esferas del Estado, empezando por la misma rama judicial.Y es que, a la luz de lo determinado por los conjueces, los funcionarios involucrados en el denominado ‘Carrusel de las Pensiones’ ahora pasarán a ser investigados por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, órgano cuestionado históricamente por sus pobres resultados en materia de sanciones y por ser, de manera natural, un juez influenciado por la actividad política.Pero, ¿cuál fue el argumento de los conjueces para limitar el alcance de los poderes de la Contraloría? El conjuez Carlos Mario Isaza señaló que la decisión de otorgarle la competencia a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, obedece a que juicio de la Sala de Conjueces, la falta de la que se está hablando (el presunto nombramiento irregular de magistrados auxiliares para que accedieran a millonarias pensiones), no es constitutiva de gestión fiscal.Y en todo caso, de existir ese presunto detrimento al patrimonio público, es una acción de carácter penal la que debe instaurarse para recuperar el dinero perdido y por eso la competente es la Comisión de Acusación, juez natural de los aforados constitucionales. Así las cosas, Isaza precisó que de existir una posible falta de gestión fiscal de un aforado constitucional debe ser la Comisión la que lo investigue.En todo caso, ambos conjueces apuntaron que esperarán la petición de oficial de aclaración por parte de la Contraloría, la cual se estima, apuntará a que en el fallo no se trataron otros aforados distintos a los magistrados y por consiguiente no se dijo nada distinto a lo que ya establecido por ley.

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