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Algunas rejillas y molduras de la fachada están deterioradas. A esto también se suman los vitrales que adornan las paredes del templo, los cuales requieren una intervención para evitar que se despeguen. | Foto: Foto: Archivo de El País

Valle del Cauca, el segundo departamento con más registros de iglesias

Al menos 5.451 propiedades de iglesias son inembargables en el país, esto porque tienen registro en el Ministerio del Interior.

1 de agosto de 2019 Por: Colprensa

El Valle del Cauca es el segundo departamento de Colombia con mayor cantidad de iglesias registradas ante el Ministerio del Interior, cuyos bienes no pueden ser embargados.

Al menos 5.451 propiedades de iglesias son inembargables en el país, esto porque tienen registro en el Ministerio del Interior bajo convenios vitalicios e indefinidos.

Esta normativa (Ley 1564), que fue promovida desde julio de 2012, salvaguarda los bienes de los cultos que tengan concordato (tratado internacional) o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano.

La ley fue demandada ante la Corte Constitucional porque, a juicio de los accionantes, no había igualdad entre los cultos. Este miércoles, el alto tribunal le dio un espaldarazo a esta solicitud y le ordenó al Ministerio del Interior aplicar igualdad en las iglesias, es decir, los mismos derechos que tiene la Católica la puede tener la evangélica y cristiana.

De acuerdo con la presidenta de la corporación, Gloria Stella Ortiz, "es una norma que faculta al Ministerio del Interior a darle a las Iglesias la garantía de no embargar los bienes destinados al culto, pero la norma hace referencia exclusivamente a las Iglesias que tienen convenios de derecho público firmados entre la iglesia y el Gobierno".

Cifras conocidas por Colprensa dan cuenta de que de las resoluciones emitidas por el Ministerio del Interior en el territorio nacional, 2556 son vitalicias y 2895 indefinidas, y que cada una tiene una razón social y representante legal.

Dice el informe que Bogotá es la ciudad que más registros tiene con 1.537 iglesias en la lista del ministerio, seguida por los departamentos de Atlántico (860), Valle del Cauca (694), Antioquia (501), Bolívar (416), Santander (297), Cundinamarca (275), Magdalena (225), Córdoba (186) y Tolima (161).

Bienes inembargables

Al menos 5.451 bienes de iglesias son inembargables en el país, esto porque tienen registro en el Ministerio del Interior bajo convenios vitalicios e indefinidos.

Lo que estudió la Corte

En la demanda decían que se debía declarar inexequible la expresión “que haya suscrito concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano”, que se encuentra contenida en la Ley 1564 de 2012, que consiste en regular las excepciones a la embargabilidad de los bienes de las iglesias.

En este caso, el demandante manifestó que dicha expresión contraviene el mandato de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución, porque la norma solo otorga el beneficio de la inembargabilidad a los bienes destinados al culto de las iglesias que hayan suscrito concordato, tratado, o convenio con el Estado colombiano, pese a que todas las iglesias deben tener el mismo trato.

Por ejemplo, en el caso de la iglesia católica existe un concordato con el Estado por lo que la Catedral Primada no podría ser embargable.

Sobre este caso, el procurador, Fernando Carrillo; el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Conferencia Episcopal Colombiana y algunas universidades solicitaron la exequibilidad de la disposición acusada, porque consideran que cualquier iglesia que cumpla con los requisitos exigidos por la norma puede obtener el beneficio de la inembargabilidad de los bienes de culto.

Por su parte, el Ministerio de Justicia solicitó la declaratoria de exequibilidad condicionada, al considerar que es una medida legal adecuada, siempre que se extienda a todas las entidades religiosas, en igualdad de condiciones.

A su turno, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, el Consejo Evangélico de Colombia y otros intervinientes solicitaron que la norma sea declarada inexequible, porque se limita la protección de los bienes destinados al culto religioso solo en favor de las iglesias que cumplan con las condiciones exigidas por la norma.

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