Política
Tribunal de Cundinamarca ordenó a Petro retractarse de ataques a la Registraduría: ¿de qué se trata?
El Tribunal le impuso un plazo de tres días al presidente Petro para rectificar sus declaraciones sobre un presunto “fraude electoral”.
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11 de abr de 2026, 12:17 a. m.
Actualizado el 11 de abr de 2026, 12:17 a. m.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó este viernes al presidente, Gustavo Petro, que rectifique, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo y por la misma red social X que utilizó para difundirlas, sus afirmaciones sobre la ocurrencia de fraude electoral en las elecciones al Senado de 2014 y 2022 y en los comicios legislativos del pasado 8 de marzo de 2026.
Asimismo, le pidió que se abstenga de emitir señalamientos similares sin evidencia sólida y razonable de cara a la primera y eventual segunda vuelta presidencial del 31 de mayo y el 21 de junio.
La providencia, firmada por el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, se adoptó como medida cautelar dentro de una acción popular interpuesta por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, quien demandó a la Presidencia de la República por considerar que las publicaciones del jefe de Estado vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral.
El Tribunal examinó tres premisas sobre las que Petro ha sustentado sus señalamientos de fraude y concluyó que en ninguna de ellas se satisfizo el estándar de veracidad exigible al jefe de Estado.
Sobre las elecciones al Senado de 2014, la corporación analizó la sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2018, caso partido Mira, y determinó que ese fallo no concluyó que el software de escrutinios tuviera vulnerabilidades de seguridad informática ni que hubiera habido fraude.
El Tribunal señaló que los peritos no pudieron establecer si el software presentaba fallas de seguridad porque no se conservó la versión original del aplicativo. Lo que sí estableció el Consejo de Estado fue que hubo irregularidades en el manejo de la información, identificadas gracias a los propios archivos Log que generó el software cuestionado, y que tales irregularidades afectaron el resultado del partido Mira.

El Tribunal precisó además que la orden del Consejo de Estado a la Organización Electoral para adquirir un software propio no fue una orden compulsiva, sino un exhorto, tal como lo aclaró la misma corporación en auto del 23 de febrero de 2018: “la instrucción de la Sala se enmarca dentro del campo de la ‘sugerencia’ y el ‘exhorto’”. Por tanto, el Tribunal concluyó que no existió ninguna orden judicial incumplida.
En cuanto a las elecciones al Senado de 2022, el Tribunal recordó que este mismo tribunal, en sentencia del 26 de enero de 2023, determinó que la diferencia entre el preconteo y el escrutinio que afectó a la coalición Pacto Histórico obedeció a deficiencias en el diseño del formulario E-14, circunstancia advertida por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, y que los votos no aparecieron en el escrutinio, sino que simplemente no habían sido informados el día de las elecciones.
“No se demostró la existencia de un ánimo subjetivo encaminado a alterar los resultados electorales por parte del Registrador Nacional del Estado Civil”, citó el fallo de 2023 que el Tribunal reprodujo en la nueva decisión.
Sobre los comicios del 8 de marzo de 2026, el Tribunal destacó que la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea calificó la jornada de transparente y bien organizada, y que la diferencia entre el preconteo y el escrutinio fue de 53.504 votos, es decir, una variación del 0,28%, considerada por la Misión de Observación Electoral (MOE) como un alto nivel de consistencia.
Información de Colprensa.
Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.
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