Judicial
Niegan tutela de alias Pinocho y su hermano, quienes alegaban vulneraciones a sus derechos por parte del Gobierno
Los hermanos alegaron vulneración de derechos por decisiones relacionadas con el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada.
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29 de sept de 2026, 01:11 a. m.
Actualizado el 29 de sept de 2026, 01:11 a. m.
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La justicia negó la acción de tutela presentada por Fredy Castillo Carrillo, alias Pinocho, y su hermano Carmen Evelio Castillo Carrillo, quienes buscaban la protección de varios derechos fundamentales que, según argumentaron, habrían sido afectados por decisiones adoptadas por el Gobierno nacional.
La decisión fue tomada por el Juzgado Setenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, que concluyó que en el expediente no se acreditó una vulneración de los derechos invocados por los accionantes. Entre las garantías mencionadas en la tutela estaban el debido proceso, la defensa, la buena fe, la confianza legítima, la seguridad jurídica, la libertad personal, la igualdad, el acceso efectivo a la administración de justicia y el derecho a la paz.

El proceso está relacionado con las decisiones adoptadas por el Gobierno frente a las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), estructura de la que Fredy Castillo Carrillo es señalado como uno de sus principales cabecillas.
De acuerdo con la providencia judicial, el reconocimiento de los hermanos Castillo Carrillo como miembros representantes estaba sujeto a una duración previamente establecida y a condiciones relacionadas con su participación en el espacio de conversación sociojurídico. El juzgado consideró que no se demostró que existiera una expectativa objetiva de permanencia indefinida en ese esquema.
La decisión también señala que las suspensiones de las entregas y otras determinaciones adoptadas durante 2026 no se sustentaron únicamente en la terminación del espacio de conversación, sino también en información relacionada con la ausencia de resultados verificables y concretos.
En ese sentido, el despacho judicial concluyó que no se acreditó que la Presidencia de la República o el Ministerio de Justicia y del Derecho hubieran vulnerado los derechos fundamentales señalados por los accionantes.
La tutela y las decisiones cuestionadas
La acción judicial había sido presentada inicialmente ante el Consejo de Estado, sin embargo, esa corporación determinó que no tenía competencia para tramitarla en primera instancia y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá. En ese momento, el alto tribunal no había estudiado de fondo las pretensiones de los hermanos Castillo Carrillo.

El reclamo estaba relacionado con las Resoluciones 348 y 349 del 28 de agosto de 2026, además de las Resoluciones Ejecutivas 353 y 354 del 2 de septiembre de 2026. Según los antecedentes del proceso, estas decisiones estuvieron vinculadas con el reconocimiento de integrantes de las ACSN y con que se acreditó una situación material de indefensión que justificara el cierre del espacio de conversación sociojurídico con esa organización.
La negativa de la tutela, de acuerdo con la providencia, significa que el juez constitucional no encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales alegada por los hermanos Castillo Carrillo frente a las actuaciones administrativas cuestionadas.

Comunicadora social y periodista, egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Derechos Humanos. Apasionada por contar y transmitir historias, con interés en cubrir temas políticos, sociales y judiciales.
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