Política

Corte Constitucional suspendió decreto de emergencia del sector energético; estas fueron las razones

Esta es una consecuencia de la caída del Estado de Emergencia Económica decretado por el Gobierno Nacional.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional vuelve a pronunciarse por los decretos de la emergencia económica. | Foto: cortesía corte

6 de feb de 2026, 04:43 p. m.

Actualizado el 6 de feb de 2026, 05:08 p. m.

La Corte Constitucional ordenó este viernes suspender el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026, diseñado para intervenir el mercado de energía y aliviar la crisis financiera de las distribuidoras, mediante un nuevo impuesto al sector.

Este decreto se había emitido a raíz de la Emergencia Económica, pero como la Corte Constitucional ordenó suspender temporalmente esta medida, la Sala Plena determinó que el decreto 0044 perdió su sustento jurídico tras el fallo emitido el pasado 29 de enero.

El tribunal explicó que, como resultado de “la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025”, norma matriz que declaró la emergencia, se “dispone que el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 no producirá efectos”.

El magistrado Camargo pidió explicaciones sobre decisiones adoptadas después de la declaratoria de emergencia.
La Corte Constitucional se mostró en desacuerdo con la declaratoria de emergencia del presidente Gustavo Petro. | Foto: Corte Constitucional/Montaje:SEMANA

Esta decisión, plasmada en el Auto 101 de 2026 con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, frenó la aplicación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda para “propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica”. La suspensión se mantendrá vigente “hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”.

El Decreto 0044 había sido expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tenía como objeto adoptar medidas transitorias para asegurar la continuidad del servicio de energía, en un contexto de dificultades financieras de empresas comercializadoras, al permitir esquemas especiales de suministro y alivios de liquidez para evitar interrupciones en la prestación.

Asimismo, estableció mecanismos transitorios para enfrentar la crisis de las empresas comercializadoras, con un foco implícito en la situación de la Costa Caribe. La normativa generó controversia en el sector al imponer cargas a las generadoras —hidroeléctricas y térmicas— para que entregaran energía a precios preferenciales o mediante aportes específicos a las comercializadoras en situación crítica.

La sala plena de la Corte Constitucional fue la responsable de la decisión.
La sala plena de la Corte Constitucional fue la responsable de la decisión. | Foto: Colprensa

La estrategia del Ejecutivo buscaba dotar de liquidez a las distribuidoras y evitar la interrupción del servicio bajo la premisa de la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, al caerse la declaratoria de Emergencia Económica (Decreto 1390), los decretos legislativos derivados perdieron su piso jurídico.

La determinación de la Corte no fue unánime. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade se apartaron de la mayoría y “salvaron su voto” frente a la decisión de dejar sin efectos el decreto energético.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Política