Política
Abelardo de la Espriella sí podrá posesionarse pese a su doble nacionalidad; esto dijo el Tribunal Superior de Bogotá
El tribunal negó una tutela en la que se pretendía que el presidente electo no tomara posesión por su nacionalidad estadounidense.
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1 de jul de 2026, 03:20 p. m.
Actualizado el 1 de jul de 2026, 03:20 p. m.
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El Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela que buscaba cuestionar la presidencia de Abelardo de la Espriella debido a su doble nacionalidad, especialmente por tratarse de la estadounidense.
La tutela fue instaurada por Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y buscaba que se le impidiera al presidente electo tomar acto de posesión el próximo 7 de agosto.
De acuerdo con la acción legal, “el convocante deprecó el amparo de sus garantías supralegales a la participación política, a la soberanía popular, al debido proceso electoral, a la supremacía constitucional, ‘principio democrático’ y ‘garantía de efectividad de derechos y preservación del orden constitucional’ que estima conculcadas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil al haber permitido y mantenido la participación del ciudadano Abelardo Gabriel De La Espriella”.

Sin embargo, el tribunal resolvió que no esa solicitud no es procedente, descartando la teoría promovida desde el Pacto Histórico, con la que buscaba que De la Espriella no se posesionara.
“Primero. NEGAR la tutela acumulada instaurada por Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil”, señala el fallo del tribunal.
En ese sentido, el abogado de Abelardo de la Espriella, Germán Calderón España, respaldó la decisión del tribunal y dio su concepto.

“El régimen de inhabilidades del cargo -artículo 197, por remisión a los numerales 1, 4 y 7 del articulo 179 ejusdem- no erige la naturalización voluntaria en el extranjero, por si sola, en causal de inelegibilidad del connacional de origen; antes bien, el numeral 7 del artículo 179 exceptúa de manera expresa a los colombianos por nacimiento del impedimento derivado de la doble nacionalidad. En concordancia, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-151 de 199719, asentó que los colombianos por nacimiento no pierden el ejercicio de sus derechos políticos ni la posibilidad de ocupar cargos públicos por el hecho de adquirir otra nacionalidad”, dijo.
Al respecto también se había pronunciado el Consejo Nacional Electoral, y la Registraduría, que acogió esa decisión en la que se determinó que “el acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite, que se profiere dentro de la actuación que culmina con el acto que declara la elección, el cual no es enjuiciable (de) forma directa, sino que su revisión solo es posible cuando se demanda conjuntamente con el acto final”.
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