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La refrendación

Complicadas como han sido las conversaciones de paz en La Habana, que...

10 de octubre de 2015 Por: Óscar López Pulecio

Complicadas como han sido las conversaciones de paz en La Habana, que ojalá lleguen pronto a buen puerto, no son nada comparado con el galimatías jurídico que se ha creado para surtir el trámite de la refrendación popular del acuerdo, una vez firmado. Dado que el acuerdo, cualquiera sea su texto final, va a ser extenso y lleno de puntos controversiales, es necesario crear un mecanismo realista y funcional para su refrendación, que en todo caso requiere una reforma constitucional.La situación jurídica es así: el artículo 103 de la Constitución determina que son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, algunos de los cuales fueron definidos y reglamentados por la ley 134 de 1994. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente, mediante el cual aquel apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. La consulta es la facultad presidencial mediante la cual, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado, se consulta al pueblo decisiones de trascendencia nacional. Uno y otra no pueden coincidir con otra elección, no pueden reformar la Constitución y requieren altísimos umbrales electorales para su validez. La consulta, la tercera parte del censo electoral (11 millones) y el plebiscito la mayoría del censo (16.5 millones). Un plebiscito que reforme la Constitución no se podría convocar por una ley estatutaria, pues una ley no puede reformar la Constitución.Y el referendo es la facultad de someter al pueblo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley, el cual debe ser presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. Su umbral es la cuarta parte del censo electoral (8.2 millones). Es decir, hoy en día sólo se puede reformar la constitución por el Congreso, un referendo o una Asamblea Constituyente. De esta última ni hablar, tiene más requisitos que la elección de un Papa. El referendo también está descartado pues el pueblo tendría que votar punto por punto el extenso y prolijo documento del acuerdo de paz. El propio Presidente ha dicho que sería un suicidio político.Así las cosas, si el único mecanismo popular disponible, reformatorio de la Constitución, que es el referendo, no se pude emplear, y ni la consulta ni el plebiscito pueden reformar la Constitución, la única solución posible es aprobar mediante una reforma constitucional un artículo transitorio que permita consultar al pueblo por una sola vez, una decisión de trascendencia nacional como es el acuerdo de paz, para que conteste sí o no, con un resultado obligatorio, un umbral electoral realista y una autorización para reformar la Constitución a través de él. Podría pensarse dado su carácter único y excepcional en la quinta parte del censo electoral para su validez (6.6 millones) y la mitad más uno de esa cifra para su aprobación. Si se tiene en cuenta que en la elección presidencial de 2014 hubo poco más de 15 millones de votos y el Presidente fue elegido con 7.8, un umbral de 6.6 millones parece razonable. Como dice el tío Baltasar, el poder es para poder, si se ejerce con miras al bien común.

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