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¿Un simple remiendo?

Para algunos es un paso deseado en su carrera criminal, pues da...

20 de septiembre de 2010 Por: María Eugenia Lloreda

Para algunos es un paso deseado en su carrera criminal, pues da prestigio frente a sus compañeros. Para otros, el hacinamiento, la convivencia con delincuentes más peligrosos, incluso guerrilleros, y la presencia de drogas psicoactivas, lejos de rehabilitarlos, los induce a reincidir. Éstas son las percepciones de jóvenes miembros de bandas criminales en el Distrito de Aguablanca sobre los centros de rehabilitación establecidos por el Código de Infancia y Adolescencia de 2006.La intención era buena. El Código reconoció que los menores entre los 14 y 18 años podían ser imputables por cometer actos criminales, debían ser juzgados por jueces para adolescentes, y cumplir condenas entre 2 y 8 años en centros especiales de rehabilitación hasta que cumplieran 21 años de edad. Pronto surgió la duda sobre su eficacia. Los índices de criminalidad entre los jóvenes siguió en aumento y cada vez era más frecuente su autoría en delitos atroces. Con el fin de enfrentar esta situación, la senadora Gilma Jiménez presentó un proyecto de reforma al Código de Infancia, el cual aumenta la pena hasta 15 años, extiende la edad de reclusión hasta los 33 años y crea centros de reclusión distintos para jóvenes que cometan delitos graves (homicidio, abuso sexual, hurto calificado, secuestro y extorsión).La propuesta de la senadora Jiménez se limita a introducir ciertas modificaciones para los adolescentes autores de crímenes atroces, pero no cambia la esencia del sistema penal establecido por el Código vigente: la imputabilidad de los adolescentes entre los 14 y 18 años –desarrollo importante si se considera que muchos países europeos consideran imputables incluso a niños de 10 años-.Persiste la duda de si esta reforma es suficiente para disminuir la reincidencia de los jóvenes que cometen delitos graves. Según teorías reconocidas del derecho, el aumento de la pena no es determinante para disuadir la comisión de un crimen, lo fundamental es la efectividad de la pena, es decir, la certeza de su aplicación, de ahí la gravedad de la impunidad.Además, la efectividad de los programas de rehabilitación dependerá de que los nuevos centros cuenten con los suficientes recursos económicos, una infraestructura adecuada, personal calificado, y programas de educación y entrenamiento para los adolescentes. De lo contrario, los centros de reclusión padecerán de los mismos problemas que los centros de rehabilitación actuales y los jóvenes recaerán, así estén separados según la gravedad del delito cometido.También se deben estudiar experiencias internacionales para combatir la reincidencia, como la ley penal de California, según la cual a la tercera comisión de un crimen atroz, el adolescente es recluido en una cárcel de adultos. Medida extrema para algunos, pero fundamentada en estudios internacionales que demuestran cómo un adolescente que comete varias veces un delito grave, es muy difícil rehabilitarlo, y no queda más opción que aislarlo de la sociedad.En últimas lo ideal es una combinación de sanciones restaurativas para los crímenes menores con énfasis en la reparación de las víctimas; priorizar la rehabilitación de aquellos jóvenes que delinquen por primera vez, pues es el momento de mayor efectividad; y una serie de medidas de carácter preventivo, como el acompañamiento a los padres de familia para volver los hogares semilleros de paz; el control del tráfico de armas ligeras y corto punzantes y la presencia policial permanente en los barrios, entre otras.Sólo con un accionar decidido del Estado, la reforma al Código dejará de ser un simple remiendo y se convertirá en parte integral de una estrategia para solucionar un problema complejo que aún no arroja los resultados deseables.