Elecciones y acuerdo de Escazú

Al triunfador le deseo una gestión exitosa, y que sea capaz de actuar con prudencia y tino para remediar la polarización que nos agobia.

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19 de jun de 2022, 11:50 p. m.

Actualizado el 25 de abr de 2024, 01:18 p. m.

Escribo esta nota en la mañana del domingo mientras las elecciones avanzan sin contratiempos. Me siento animado por la idea de que el veredicto de las urnas será aceptado sin reservas por los contendores. Al triunfador le deseo una gestión exitosa, y que sea capaz de actuar con prudencia y tino para remediar la polarización que nos agobia. Uno de los asuntos urgentes a ser afrontados por el nuevo gobierno es el trámite ante el Congreso del llamado acuerdo de Escazú, relacionado con los asuntos ambientales.

El instrumento es considerado por muchos como necesario para detener la deforestación, la minería ilegal, la contaminación de los ríos y acuíferos, el deterioro del aire, la agresión a los activistas ambientales. Ahora bien, aunque el instrumento busca garantizar el acceso a la información ambiental por parte de la población; asegurar la participación del público en las decisiones correspondientes y contribuir a proteger el derecho a un ambiente sano, varias de sus disposiciones tendrían nefastas consecuencias económicas y sociales al frustrar iniciativas urgentes encaminadas a crear oportunidades, empleos e inclusión.

Peor aún, existe preocupación por los daños colaterales de carácter jurídico e institucional que su aprobación podría producir. Entre las inquietudes se cuentan:

1. El pacto implica una reforma constitucional sin respetar los procedimientos democráticos establecidos para ese efecto. Esto se debe a que según el Art. 93 de la Constitución los convenios internacionales que tocan con derechos fundamentales, y este es el caso, se integran de manera automática al llamado Bloque Constitucional o conjunto de normas fundamentales de la República.

2. Lo anterior resulta peor si se considera que la lógica del pacto es del todo o nada, ya que expresamente prohíbe a los estados signatarios formular reservas o excepciones sobre cualquier parte del texto.

3. El acuerdo contiene generalidades y conceptos no acotados, que apenas comienzan a definirse por la doctrina y la jurisprudencia como son los principios preventivos, precautorios, de equidad intergeneracional y de máxima publicidad. Queda abierto así un espacio inmenso para la interpretación discrecional por las autoridades locales y transnacionales.

4. El acuerdo crea la obligación de implementar la participación abierta del público en las decisiones ambientales. Como consecuencia en las consultas sobre la materia podrían intervenir poblaciones indeterminadas y sin interés jurídico directo en el respectivo procedimiento.

5. El tratado ordena a los países signatarios promover la participación del público en las negociaciones internacionales con incidencia medio ambiental. Esto significa una cesión de la potestad exclusiva del Estado colombiano para conducir las relaciones internacionales. 6. La llamada ‘Conferencia de las partes’ creada por el tratado, da un golpe mortal a la soberanía de la República ya que ese organismo podría adoptar e imponer a los estados firmantes cualquier medida que considere necesaria para lograr los objetivos del acuerdo.

La posible adhesión a Escazú debe pensarse con cabeza fría, sin convertirla en cuestión de politiquería partidista. Ojalá el nuevo gobierno así lo entienda y más bien se decida por impulsar internamente las reformas legislativas y de política pública tan necesarias para preservar nuestro medio ambiente.

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