Judicial

Juez de Medellín ordenó 48 horas de arresto para interventor y director regional de Nueva EPS por desacato a tutela

La orden contra los dos funcionarios se dio tras conocerse que una paciente con graves problemas cardíacos seguía en UCI sin recibir el procedimiento urgente ordenado por tutela.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

Tres hombres fueron condenados en casos aislados por el delito de maltrato animal agravado en Norte de Santander, Antioquia y Tolima, luego de que fiscales del Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (Gelma) presentaran ante jueces de conocimiento las pruebas que demostraron su responsabilidad en agresiones que terminaron con la muerte de dos perros y la ceguera de una canina.
Tanto el interventor Luis Óscar Galves, como el director regional de la entidad Andrés Vasco Álvarez tendrán que ser sometidos a dos días de cárcel más multas de dos salarios mínimos. | Foto: Colprensa

20 de feb de 2026, 12:11 p. m.

Actualizado el 20 de feb de 2026, 12:11 p. m.

Un juez penal del circuito de Medellín ordenó la privación de la libertad por 48 horas del interventor de la Nueva EPS, Luis Óscar Galves Mateus, al encontrarlo responsable de desacato a un fallo de tutela que exigía atención médica urgente para una paciente con graves afecciones cardíacas.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de un incidente de desacato promovido por Mónica Isabel Restrepo, quien actúa como agente oficiosa de la señora Blanca Aurora Uribe de Restrepo. El despacho concluyó que la entidad promotora de salud incumplió lo ordenado en una sentencia de tutela proferida el 23 de enero de 2026.

En la providencia se resolvió “declarar próspero el incidente de desacato” y sancionar tanto a Luis Óscar Galves Mateus, en su calidad de agente interventor de la Nueva EPS, como a Carlos Andrés Vasco Álvarez, gerente regional noroccidente de salud de la misma entidad.

Nueva EPS rechaza palabras del secretario de salud de Bogotá y entrega detalle financiero
De acuerdo con el despacho, pese a la notificación del fallo, la Nueva EPS no brindó respuesta ni acreditó el cumplimiento de la orden. | Foto: NUEVA EPS

La sanción impuesta consiste en arresto por dos días para cada uno y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El juzgado precisó que la multa deberá ser consignada dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la decisión. Asimismo, ordenó que, una vez quede en firme la providencia, se comunique al comandante de la Policía Metropolitana de Medellín para que proceda a la detención de los sancionados, garantizándoles en todo caso sus derechos fundamentales.

El caso se originó tras la tutela que protegió los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la paciente, quien requiere un procedimiento especializado: la remisión “a institución con disponibilidad de manejo integral por la especialidad de electrofisiología para la realización de ‘explante o eliminación de marcapasos’ e ‘inserción (implantación) de marcapasos bicameral’”, de acuerdo con la orden médica tratante.

De acuerdo con el despacho, pese a la notificación del fallo, la Nueva EPS no brindó respuesta ni acreditó el cumplimiento de la orden. Incluso, el 17 de febrero de 2026 el juzgado se comunicó con la agente oficiosa para verificar la situación clínica de la paciente.

El juzgado reiteró la obligación de las entidades de salud de acatar de manera inmediata las órdenes judiciales destinadas a proteger derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de pacientes en condición crítica. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

Según quedó consignado, la señora Blanca Aurora Uribe de Restrepo “aún se encuentra hospitalizada en el área de cuidados intensivo, del hospital Manuel Uribe Ángel”, y a esa fecha “no ha recibido tratamiento frente al explante del marcapasos, ni se ha realizado el traslado con el especialista en Electrofi­siología”, además de que su estado de salud “cada día está desmejorando”.

El despacho también señaló que, pese a los requerimientos efectuados, los funcionarios no se pronunciaron frente a las solicitudes judiciales. En sus consideraciones, recordó que, conforme a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional que profiere la tutela conserva la competencia para garantizar su cumplimiento y adelantar el trámite correspondiente cuando se presume desacato.

Además de las sanciones personales, la providencia ordena remitir copia a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín para que adelante las gestiones necesarias con el fin de ejecutar la multa impuesta.

Con esta determinación, el juzgado reiteró la obligación de las entidades de salud de acatar de manera inmediata las órdenes judiciales destinadas a proteger derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de pacientes en condición crítica.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Judicial