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Superintendencia descarta publicidad engañosa en descuentos de Falabella

La SIC comprobó que los productos ofrecidos con descuento, no tuvieron un incremento en el precio durante el mes anterior a la promoción.

24 de diciembre de 2015 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

La SIC comprobó que los productos ofrecidos con descuento, no tuvieron un incremento en el precio durante el mes anterior a la promoción.

Tras varias visitas administrativas de inspección que realizó la Superintendencia de Industria y Comercio a las oficinas de Falabella, se pudo comprobar que los productos ofrecidos en la jornada de “El Madrugón de Navidad”, no tuvieron incrementos de precios durante el mes anterior a la fecha de la promoción. La Superindustria descartó que esta empresa hubiese ejecutado una conducta encaminada a subir intempestivamente los precios pocos días antes del evento para engañar masivamente a los clientes con descuentos irreales. Esta entidad se abstuvo de formular pliego de cargos contra Falabella y manifestó, mediante un comunicado, que verificó de manera aleatoria 718 referencias de las diferentes líneas de descuento ofrecidas el pasado 5 de diciembre de 2015 cuando se realizó “El Madrugón de Navidad” y encontró que en 688 referencias los descuentos se aplicaron respecto de precios históricos con antigüedad superior a 1 mes.

De otra parte, 30 referencias que no superan el 4 por ciento aumentaron el precio en los 30 días anteriores, pero no a última hora o con propósitos de engaño.

La Superindustria examinó las 15 referencias más vendidas por Falabella en 'El Madrugón de Navidad' y constató que dichos precios también tenían una antigüedad superior a 30 días, es decir, que era legalmente su precio histórico.

Frente a los descuentos ofrecidos por la tienda, la Superindustria constató que solo  1 referencia tuvo un porcentaje de descuento inferior al ofrecido y, por el contrario, en 9 referencias se estableció que el descuento que se le dio al consumidor fue superior al anunciado.

La Superintendencia advierte que re-etiquetar los precios, por la razón que el empresario considere (aumento de sus costos, cambio de tasa de cambio, modificación de precios por parte de su proveedor, entre otras) no es una conducta ilegal.

Sin embargo, recomienda a los distintos comerciantes que cuando lo hagan se aseguren de eliminar el precio anterior o el precio inicialmente previsto de venta, para evitar suspicacias en relación con la subida de los precios y mucho más cuando hay de por medio la ejecución de descuentos o promociones.

Desde el punto de vista legal, el precio del producto sobre el que se aplican porcentajes de descuentos debe corresponder al precio histórico. El precio histórico del producto es aquel que lleva más de 1 mes (30 días) como precio del producto.

 

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