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También se identificó que en la página web https://www.kfc.co/ se omitió incluir las condiciones generales de los contratos de manera fácilmente accesible y disponible para su consulta. | Foto: Colprensa

MULTA

KFC deberá pagar $160 millones en multa por pedidos que nunca entregó en la cuarentena

Según expresa la Superindustria, se encontraron algunas quejas por productos que no cumplían las expectativas de los consumidores, al no reunir las condiciones de calidad esperadas, así como entregas incompletas

23 de noviembre de 2022 Por: Colprensa

Por incurrir en fallas en la calidad del servicio posventa por la no entrega, las demoras en los envíos, el mal estado y/o incompleta de los pedidos realizados por los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a Inversiones INT Colombia que es la firma con la que se representa a la cadena de restaurantes KFC.

La multa que es de $160 millones, se da según la entidad reguladora tras analizar una muestra extraída 2.117 peticiones, quejas y reclamos radicadas por los consumidores entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 2020, en donde se pudo determinar que “en múltiples oportunidades la sociedad dio por finalizados los pedidos en su aplicación sin haber realizado su entrega efectiva; además, se pudo evidenciar que en algunos eventos, aun cuando sí se dio la entrega, ésta fue realizada de manera tardía en relación con los términos inicialmente informados”.

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Igualmente, según expresa la Superindustria, se encontraron algunas quejas por productos que no cumplían las expectativas de los consumidores, al no reunir las condiciones de calidad esperadas, así como entregas incompletas, quedando como faltantes algunas porciones, papas, churros, "popcorn", bebidas, ensaladas, salsas, productos de cortesía y de promociones ofrecidas, entre otros.

También se identificó que en la página web https://www.kfc.co/ se omitió incluir las condiciones generales de los contratos de manera fácilmente accesible y disponible para su consulta, impresión y descarga antes y después de realizada la transacción comercial.

Igualmente se evidenció que la información que proporcionaba la sociedad sobre sus datos de identificación era insuficiente en la medida en que no incluyó su Número de Identificación Tributaria – NIT.

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Además, se encontró que pese a que la plataforma de comercio electrónico contaba con un mecanismo para que los consumidores pudieran radicar sus peticiones, quejas y reclamos, éste no cumplía con todas las exigencias normativas al no permitir que se tuviera constancia de fecha y hora de radicación, así como tampoco contaba con un sistema para su posterior seguimiento. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

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