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Gobierno definió el calendario 2012 para pago de impuestos

A partir del 1 de marzo del 2012 las personas naturales y jurídicas deberán cumplirle al fisco nacional.

27 de diciembre de 2011 Por: Redacción de El País

A partir del 1 de marzo del 2012 las personas naturales y jurídicas deberán cumplirle al fisco nacional.

El Gobierno Nacional definió ayer, mediante el Decreto 4907, el calendario con los vencimientos para el pago de los impuestos de Renta, IVA, Patrimonio, gravamen a los movimientos financieros (4 x 1.000) y retenciones en la fuentes.Tanto las personas naturales como jurídicas deberán pagar dichos tributos a partir del 1 de marzo del 2012 teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT.El impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas se podrá cancelar en dos cuotas en el año, la primera en abril y la segunda hasta el mes de junio, según el Número de Identificación tributario (Ver gráficos).El próximo año se deben cancelar las cuotas tres y cuatro del impuesto al Patrimonio. Los plazos van desde el 9 de mayo hasta el 23 del mismo mes y la cuarta cuota del 10 al 21 de septiembre.Están obligados a pagar renta quienes en el 2011 hayan registrado un patrimonio bruto de $113.094.000 o que el asalariado perciba ingresos por $102.363.000 ó reporte un consumo de tarjetas de $70.370.000 millones o consignaciones por $113.094.000. También deben cancelar renta los independientes que tengan un patrimonio bruto de $113.094.000.

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