Economía

Dian recuerda que esta es la última semana que tienen las empresas para pagar la tercera cuota del impuesto de renta

La autoridad tributaria recordó las fechas de pago y declaración que aún restan en 2026, un calendario que será determinante para la planeación financiera de empresas y contribuyentes.

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Entrevista Director  y Feria de Servicios de la DIAN Seccional Cali.
Vence plazo para que las empresas se pongan al día con sus obligaciones tributarias, recuerda la Dian. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

22 de jun de 2026, 12:35 p. m.

Actualizado el 22 de jun de 2026, 12:35 p. m.

Las empresas colombianas tienen el reto de fortalecer su planeación financiera y tributaria durante 2026 para atender de manera oportuna los vencimientos establecidos en el calendario tributario de la Dian.

Este cronograma define las fechas para la declaración y el pago de obligaciones como el impuesto de renta, el IVA, las retenciones en la fuente y la información exógena, por lo que se convierte en una herramienta fundamental para evitar sanciones, intereses y contingencias que puedan afectar la estabilidad financiera de las organizaciones.

De acuerdo con la programación oficial, esta semana concluye el plazo para que los grandes contribuyentes realicen el pago de la tercera cuota del impuesto sobre la renta. La primera cuota fue cancelada entre el 10 y el 23 de febrero, según el último dígito del NIT, mientras que la declaración y el pago de la segunda cuota se efectuaron entre el 13 y el 24 de abril. Con el vencimiento de junio se completa el proceso correspondiente a este grupo de contribuyentes.

Para las demás personas jurídicas, el calendario contempla dos fechas clave. La declaración de renta y el pago de la primera cuota se realizaron entre el 12 y el 26 de mayo, mientras que la segunda cuota deberá cancelarse entre el 9 y el 23 de julio, también de acuerdo con el último dígito del NIT.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos se concentrarán durante el segundo semestre del año. El calendario comenzará el 12 de agosto para los contribuyentes cuyos NIT terminan en 01 y 02, y finalizará el 26 de octubre para aquellos identificados con los dígitos 99 y 00.

La Dian ha señalado que cumplir oportunamente con las obligaciones tributarias facilita la planificación del flujo de caja, reduce riesgos fiscales, evita el pago de intereses moratorios y previene situaciones legales que puedan comprometer la operación de las empresas.

Además de representar un requisito legal, la declaración de renta es una herramienta que permite analizar aspectos clave de la situación financiera de una organización, como su rentabilidad, patrimonio, nivel de endeudamiento y capacidad de sostenibilidad.

No obstante, las responsabilidades tributarias van más allá de este impuesto. Las empresas también deben atender compromisos periódicos que tienen incidencia directa sobre su liquidez, entre ellos la declaración mensual de retención en la fuente para los agentes retenedores y la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los contribuyentes obligados.

Contribuyentes valoran la cercanía de la DIAN y las facilidades de pago ofrecidas en la feria.
La Dian recordó las fechas claves para pagar las obligaciones tributarias. | Foto: Aymer Andrés Alvarez / El País

El calendario tributario también contempla otras obligaciones como el Impuesto Nacional al Consumo, el anticipo del Régimen Simple de Tributación, el Impuesto Nacional al Carbono y los gravámenes aplicados a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados.

“Mantener un seguimiento permanente de estos vencimientos resulta clave para una adecuada gestión financiera y tributaria durante el año”, reiteró el organismo de recaudo.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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