Economía
¿Debe cambiarse de fondo de pensión sin haberse aprobado esa reforma? Todo lo que debe saber al respecto
Conozca lo que se ha debatido en el Congreso sobre esta iniciativa del Gobierno.
La reforma pensional sigue sin ser discutida en el Congreso de la República, ya que el legislativo no ha completado el quorum necesario, en tres ocasiones, para darle rienda al debate del proyecto.
Según se ha conocido por parte del Gobierno Nacional, es necesario que el país tenga un cambio en el sistema pensional que opera en Colombia.
En varias ocasiones, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, le ha pedido al Legislativo que “cumpla con la tarea” y se debata la reforma pensional.
Una de las discusiones que suele darse en el marco del análisis de estas iniciativas es el traslado de personas entre regímenes de pensión.
Suele incluso darse que más personas se pasen a Colpensiones ante escenarios de duda por lo que pueda llegar a pasar con la votación del proyecto de ley promovido por el presidente Gustavo Petro.
Varios analistas locales y Asofondos les aseguran a los cotizantes que no se puede tomar una decisión así de apresurada, cuando se trata un tema de cambiar de fondo de pensiones.
Por norma, en Colombia una persona puede cambiarse de fondo de pensión cada cinco años y, por última vez, cuando le falten 10 años para cumplir la edad de jubilación (es decir, a los 52 años en el caso de los hombres y 47 en el de las mujeres).
Frente a esto y sin que aún no se haya aprobado nada de la reforma pensional, expertos recomiendan esperar, y en caso de que se quiera hacer el traslado, hacer uso del derecho de la doble asesoría.
Lo anterior asegura que el cotizante pueda acercarse al fondo público y al fondo privado y, con base en la información que tiene sobre su historia laboral, tomar la decisión de si se queda en uno u otro sistema.
Por el momento, el proyecto de ley propone que los trabajadores que reciben menos de tres salarios mínimos en Colombia ( $3.900.000) pasen directamente a Colpensiones y los de más de tres salarios mínimos estén en los fondos privados.
Esto quiere decir que si una persona gana $ 5 millones al mes, los primeros $ 3.900.000 se queden en Colpensiones y los restantes $ 1.100.000 se muevan al fondo privado de su preferencia.