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Este dinero, equivalente a un mes de salario por un año de trabajo, se convierte en un ahorro que busca satisfacer tres necesidades básicas de vivienda, educación y empleo | Foto: Galería de El País

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¿Cómo puedo usar mis cesantías? Aquí le contamos

Esta prestación busca satisfacer las necesidades básicas y generar un ahorro. Muchos la usan para otros fines. La Ley fija excepciones y sanciones.

17 de febrero de 2022 Por: Redacción El País

Las cesantías son parte de las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores, independientemente de si tienen un contrato laboral a término fijo o indefinido en una empresa.

Este dinero, equivalente a un mes de salario por un año de trabajo, se convierte en un ahorro que busca satisfacer tres necesidades básicas de vivienda, educación y empleo.

Sin embargo, por medio de la Ley 1809 de 2016, el Gobierno Nacional amplió las excepciones de retiro de cesantías, autorizando su uso parcial para adquirir seguros educativos o hacer ahorros programados, destinados generalmente a solventar los gastos que complementan el acceso al sistema educativo de los hijos de los empleados.

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Sin embargo, hay quienes acuden a medios fraudulentos para gastarlas en la compra de vehículo o viajes, lo cual es causa de terminación del contrato laboral.

María Elena Ortiz, profesional en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, asegura que esta situación no es muy común, pero que puede ocurrir. Por ello, considerando que el encargado de vigilar el buen uso de las cesantías es el empleador, es importante que se haga una revisión rigurosa de las solicitudes.

“Aunque desde las áreas de Talento Humano el propósito es ayudarles a usar esos dineros cuando así lo requieran, se debe fomentar una cultura de la honestidad, porque al final son los trabajadores los que salen beneficiados al invertir las cesantías en necesidades reales, como la educación o la compra de una casa, patrimonio que con el tiempo se valoriza”, agregó Ortiz.

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En el 2021, por ejemplo, según el más reciente estudio de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Asofondos, $2,14 billones fueron retirados por los afiliados para compra de vivienda, mientras que, $1,63 billones se destinaron para mejora y liberación de deuda en vivienda.

Tal y como lo explica la representante legal de González & Renza Abogados S.A.S., Ghina Marcela Renza Aramburo, las cesantías pueden usarse para la adquisición de vivienda con su terreno o lote, la de terreno o lote solamente, así como en la construcción de vivienda siempre y cuando se haga sobre un predio de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

Además, bajo esta figura, también se pueden usar las cesantías en “ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge, liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge y la adquisición de títulos de vivienda”.

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Por otro lado, las cesantías se deben retirar con fines educativos, ya sea para pagar los estudios del trabajador, los de sus hijos, su cónyuge o, incluso, del compañero o compañera permanente. En Colombia, el año anterior, 7,6% de los retiros totales se dieron con esta intención.

Finalmente, la terminación del contrato laboral y la reducción mensual de los ingresos también son argumentos válidos para hacer uso de estas prestaciones. Acorde con las cifras de Asofondos, esto llevó a que más de 93.000 personas solicitaran sus ahorros ante los fondos.

Santiago Montenegro Trujillo, presidente de la entidad, destacó que “las dificultades de estos tiempos han evidenciado mucho más la importancia de contar con estos recursos para los trabajadores, ahorro que desde el inicio de la pandemia ha actuado como una suerte de blindaje para protegerlos”.

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Algunas consideraciones

El auxilio anual de cesantías beneficia también a las empleadas domésticas y a trabajadores independientes, que cancelan de manera voluntaria una doceava parte de sus ingresos ante un fondo de cesantías. Estos recursos deben consignarse a favor del empleado, máximo el día 14 de febrero de cada año, para que sea ahorrado o utilizado en los rubros permitidos.

Además, producen utilidades sobre su valor en un porcentaje del 12%, los cuales deberán ser cancelados todos los 31 de enero de cada año con una destinación libre para el empleado.

En caso que el empleador no pague las cesantías o no lo haga en la fecha estipulada, se aplicará el numeral tercero del Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, o el 65 del Código Sustantivo de Trabajo, si la relación laboral ya finalizó.

En ambos casos, explica la representante legal de González & Renza Abogados S.A.S., el empleador deberá cancelar un día de salario por cada retardo a partir del 15 de febrero del año respectivo para el pago.

“La diferencia entre las dos sanciones implica que para la primera no opera la prescripción de las sumas debidas por el empleador durante el tiempo que haya adeudado las sumas respectivas de cesantías. Y en la segunda sanción, la reclamación administrativa deberá realizarse en los 24 meses siguientes a la terminación de la relación laboral y la reclamación judicial dentro de los 3 años a partir del finiquito del contrato de trabajo”, aclaró Renza.

Datos de interés

-El pago de las cesantías se da en cumplimiento del Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso que el empleado lleve menos de un año laborando, el pago se hará proporcional al tiempo trabajado.

- Los requisitos para el retiro de las cesantías varían de acuerdo con cada una de las excepciones permitidas por la Ley. No obstante, en todos los casos se debe diligenciar el formato de retiro e incluir la carta del empleador autorizando dicho trámite.

- Según Asofondos, gremio que representa a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, los afiliados a fondos de cesantías privados llegaron a 8,8 millones al cierre de 2021, una cifra histórica desde que opera este régimen en Colombia.

- En la actualidad, los trámites de retiro de cesantías pueden adelantarse por medio de canales virtuales habilitados por los fondos privados o el Fondo Nacional del Ahorro.

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