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Sala Plena de la Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

¿Se mantendrá el impuesto a tampones y toallas higiénicas en Colombia?

La Corte deberá definir si deja el impuesto emitido en 2016 ya que desde varias organizaciones buscan derogar el tributo.

18 de octubre de 2018 Por: Colprensa

En tres Salas Plenas de la Corte Constitucional se ha discutido si se mantiene el impuesto del 5% del IVA en los tampones y toallas higiénicas, deliberación fundamentada en igual número de demandas que acogió la corporación y con las que buscan tumbar el tributo a estos productos por una posible “discriminación a la mujer”.

La Corte deberá definir si deja el impuesto que fue emitido en la reforma tributaria de 2016, en el cual se determinó que estos productos debían estar gravados con dicho porcentaje y no con el 19%, como pasa con otros. Sin embargo, desde varias organizaciones lo que se busca es derogar ese tributo.

La última demanda fue presentada en noviembre del año pasado por Eylen Darly Rojas Salinas, quien en su momento argumentó que este IVA “discrimina a la mujer”, ya que se trata de un elemento necesario y de uso obligatorio para las mujeres y, por tanto, son de primera necesidad.

Esta demanda se suma a la que fue recibida también por el alto tribunal en julio del año pasado, en la que Érika Natalia Moreno Salazar y Mario Alejandro Valencia, entre otros, buscan tumbar un apartado del artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al considerar que dichos productos debieron quedar excluidos del IVA, pues no habría justificación alguna para su impuesto ya que esto desfavorece a las mujeres.

Lea también: Procuraduría pide que se mantenga IVA del 5% a toallas y tampones higiénicos

La primera acción que recibió la corporación se presentó el 22 de mayo del año pasado, en la que Danilo Andrés Virviescas Ibargüen alegó que las mujeres de Colombia “están siendo gravadas con IVA solamente por haber nacido bajo el sexo femenino”.

En ese sentido, y tras recolectar las tres demandas, la corporación solicitó conceptos al Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda, a la DIAN, el Departamento de Planeación Nacional, a Justicia Tributaria y facultades de derecho de varias universidades del país.

En este caso el argumento de la Procuraduría fue que “no debe prosperar el cargo formulado por el actor, toda vez que la partida arancelaria 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 no vulnera los principios de equidad y progresividad, por cuanto no introduce una dosis de manifiesta regresividad en el sistema tributario”.

Se espera que durante las próximas horas se conozca la decisión.

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