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Revuelo por fallo que permite a ministros y parapolíticos impugnar sus condenas

No hay claridad sobre cómo entraría a regir la disposición de la Corte Constitucional que señala que toda sentencia condenatoria impuesta por primera vez puede ser impugnada.

25 de abril de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa.

No hay claridad sobre cómo entraría a regir la disposición de la Corte Constitucional que señala que toda sentencia condenatoria impuesta por primera vez puede ser impugnada.

Un verdadero revuelo judicial se produjo este lunes luego que entrara a regir un fallo que permitirá a los ministros, gobernadores y demás aforados que hayan sido condenados por la Corte Suprema de Justicia a impugnar sus sentencias.

Este hecho se produjo luego que se cumpliera el plazo de un año que la Corte Constitucional dio al Congreso de la República (en la sentencia C- 792 de 2014), para que legislara de forma tal que todos los que hayan sido condenados por primera vez, tanto en procesos de dos instancias o de única instancia, tengan la posibilidad de impugnarlo.

"De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena", dijo la Corte Constitucional.

Es decir que los 65 congresistas y gobernadores condenados por parapolítica, los ministros condenados por ‘Yidispolítica’, o por cualquier otro delito en la Corte en un proceso que no tiene doble instancia, podrán presentar una impugnación.

Igualmente, esto cobija a personas como el general José Jaime Uscategui, quien fue absuelto por un juez especializado en 2007 y luego condenado por el Tribunal Superior de Bogotá en 2011 por su responsabilidad en la masacre de Mapiripán.

No obstante, el revuelo judicial que se ha generado en las esferas judiciales no es menor porque realmente no se sabe cómo este fallo podría aplicarse, pues actualmente la Corte Suprema de Justicia no tiene un superior jerárquico que pueda estudiar las impugnaciones que presenten eventualmente los ‘parapolíticos’ o cualquier otro aforado.

De hecho, se conoció que la Corte Suprema de Justicia está preparando un documento en el que considera que no puede modificar su propio reglamento al punto tal de crear nuevas salas para resolver esas impugnaciones.

Igualmente, abogados consultados por Colprensa estimaron que no es claro cómo la Corte Suprema podría tramitar la impugnación de una persona absuelta en primera instancia por un juez y condenada en segunda por un Tribunal. O bien, qué pasaría en casos como el del general Uscategui, cuando estos ya presentaron ante la Corte el recurso extraordinario de revisión, el único que se permitía hasta el momento.

No obstante, por ahora hay poca claridad por parte de abogados consultados sobre cómo entrará a operar esta determinación que incluye la posibilidad de que una persona absuelta en primera instancia por un juez y condenada en segunda por un Tribunal, por ejemplo, pueda acudir a una impugnación y no solo al mecanismo extraordinario de casación.

Igualmente, fuentes consultadas al interior de la Corte Constitucional explicaron que es posible que los abogados de los aforados condenados puedan pedir las libertades de sus clientes porque esas sentencias ya no estarían en firme. No obstante, esto tampoco está claro pues dependería de lo que la Corte Suprema de Justicia analice sobre esta nueva determinación.

Congreso dice que se necesita reforma urgente

El congresista Hernán Penagos indicó que ahora el Congreso deberá tramitar de manera urgente un proyecto de ley donde se cumpla la orden de la Corte Constitucional para que haya doble instancia para los congresistas y que, entre tanto, la Corte Suprema deberá o dividirse en salas o bien, inventarse alguna figura jurídica para dar cumplimiento a este fallo.

Penagos dijo que “ha habido mucha duda jurídica sobre su implementación y que establecer un órgano de cierre superior a la Corte Suprema es bastante complejo”.

Por su parte, la congresista María Fernanda Cabal indicó que la doble instancia es una obligación establecida en los tratados internacionales. “Si se demoraron en tramitarlo es culpa del ministro de Justicia y del Congreso de la República”, señaló.

El fallo de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional en octubre de 2014 declaró la inconstitucionalidad a términos diferidos de algunas expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, o Código de Procedimiento Penal "en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias".

La Corte Constitucional dijo que el recurso extraordinario de casación no satisface los requerimientos básicos del derecho a la impugnación, entre otros, porque "el tipo de examen que efectúa el juez de casación es incompatible con la valoración que se debe efectuar en desarrollo del derecho a la impugnación, porque el recurso no permite una nueva aproximación al litigio o controversia de base, sino una valoración del fallo judicial a la luz de un conjunto cerrado de causales de procedencia, teniendo en cuenta únicamente los cuestionamientos del condenado".

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