Colombia
Ojo conductores en Colombia: Ley de tránsito pone freno a práctica común en los vehículos
Al incumplir esta práctica, los agentes de tránsito le pueden imponer una sanción de hasta 379.600 pesos colombianos.
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1 de sept de 2025, 09:41 p. m.
Actualizado el 1 de sept de 2025, 09:41 p. m.
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A la hora de conducir por las carreteras colombianas, es importante conocer todas las acciones que pueden conllevar una infracción, y así evitarse un dolor de cabeza, ya que como dice una popular frase: “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
Conforme al Código Nacional de Tránsito Terrestre, la ley 76 del 2002 contiene todas las normas que deben seguir los conductores por las vías nacionales. No obstante, muchos desconocen de algunas normas y suelen infringir la ley.

¿Cuál es la práctica que se volvió común entre algunos?
Ya sea por el tráfico, la distancia a recorrer, u otras variantes, las personas suelen encontrar como entretenimiento escuchar música, pero en muchos casos suben la melodía hasta unos decibeles que superan la norma y al pasar por un control de tránsito pueden ser sancionados, conforme a una infracción B23.
La ley establece que al utilizar radios, equipos de sonido, de amplificación u otros dispositivos que emitan ruido y superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales es sancionado, conforme se encuentra consignado en el artículo 131 de la ley 769 de 2002.
Además, la legislación prohíbe el uso de pantallas, proyectores de imagen o elementos tecnológicos afines en la parte delantera del automóvil mientras el vehículo esté en movimiento.

El incumplimiento de alguna de estas dos medidas, equivale a la sanción de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
Así que si a los conductores les gusta escuchar música, deben tener un volumen moderado a la hora de transitar las calles de Colombia o puede ser sancionados con un valor de 379.600 pesos colombianos.
Pese a que esta infracción no conlleva la inmovilización del automóvil, sí puede representar un fuerte golpe para el bolsillo del infractor.
Otras multas establecidas por el código de tránsito
Infracción B09: Si un conductor va en un vehículo de transporte público, y usa dispositivos que emitan sonidos a un volumen que llegue a incomodar a los pasajeros, puede ser sancionado por una multa de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).

Infracción C28: Al manejar un vehículo de uso particular está prohibido el uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, como sirenas o pitos. De incumplir la norma se expone a una sanción de 15 (smldv).
Infracción D17: De incumplir las normas de emisión de contaminantes o generación de ruido por vehículos automotores, el usuario se enfrenta a una sanción de 30 (smldv).

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
6024455000









