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No somos piedra en el zapato para celebrar uniones de parejas homosexuales: Notarios

El presidente de la Unión Colegiada de Notarios, Álvaro Rojas, dice que no se celebrarán matrimonios entre parejas del mismo sexo y que solo acatan la orden de la Corte.

17 de mayo de 2013 Por: Fenner Ortiz R., Reportero de El País, Bogotá

El presidente de la Unión Colegiada de Notarios, Álvaro Rojas, dice que no se celebrarán matrimonios entre parejas del mismo sexo y que solo acatan la orden de la Corte.

El mandato de la Corte Constitucional es explícito: los notarios y jueces deben celebrar contratos de uniones solemnes entre parejas del mismo sexo, no matrimonios. Por lo menos así lo tiene claro, Álvaro Rojas Charry, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, quien asegura que estos funcionarios no son un obstáculo ni una piedra en el zapato para estos acuerdos entre dos personas homosexuales.Rojas Charry enfatiza que los notarios no interpretan la ley, la cumplen. Por lo que descarta que desde el 21 de junio se celebren matrimonios a parejas homosexuales, en la medida en que -aclara- eso no lo permite la sentencia que emitió la Corte Constitucional, además que el Congreso no reglamentó el tema.Germán Rincón Perfetti, abogado de la comunidad Lgbti, anunció que si el 21 de junio los notarios no casan a las parejas del mismo sexo ellos van a comenzar a instaurar demandas para lograr este derecho matrimonial...Primero las actitudes desafiantes y de arrogancia no son bien vistas bajo un Estado Social de Derecho, no podemos llegar a esos extremos. Ellos entienden perfectamente que no pueden, bajo estas circunstancias, entrar en estas amenazas, porque existen normas constitucionales y legales que se deben cumplir y si quieren acudir a la tutela u otras figuras será el juez quien, en últimas bajo su sabiduría, determinará si ese derecho se ejerce en determinada forma y si acepta un matrimonio y nosotros, si un juez nos ordena que tenemos que casarlos, pues lo haremos, no discutimos, pero todas son alternativas y posibilidades, nadie sabe en qué sentido van a fallar los jueces.Entonces, ustedes, los notarios, van a quedar en medio de una polémica, porque por un lado la Corte les ordena estas uniones contractuales y por el otro las comunidades de homosexuales les piden matrimonio...Los notarios no somos un obstáculo, no somos una piedra en el zapato, por el contrario somos los facilitadores para el beneficio de los ciudadanos.¿Cómo ve usted que ante la negativa del Congreso, la Corte Constitucional, finalmente, haya dejado en manos de los notarios y los jueces la celebración de los contratos de unión solemne de las parejas del mismo sexo?La sentencia de la Corte Constitucional es una decisión judicial que es para cumplirla. Hay que mirar que en la parte resolutiva el alto tribunal es muy preciso y da la orden perentoria en la revisión constitucional que hace frente a una demanda que se presentó en relación de la exequibilidad del Artículo 113 del Código Civil. Este artículo es el que define el contrato de matrimonio civil en Colombia. ¿Pero matrimonio cómo: homosexual o heterosexual?Señala la norma que es un contrato solemne por medio del cual una mujer y un hombre se unen con el fin de vivir juntos, procrear y de auxiliarse mutuamente. La Corte dice que se ajusta a la Constitución que sea entre un hombre y una mujer, es el primer presupuesto de exequibilidad que da la Corte y el artículo queda vigente en ese punto. Luego con relación al concepto de procrear se declara inhibida para fallar de fondo sobre ese tema, lo mismo que para el concepto de familia integrada con un hombre y una mujer. En conclusión, de acuerdo con la sentencia, el Artículo 113 está vigente. Entonces, ¿qué pasa con las parejas del mismo sexo?Más adelante la Corte se pronuncia en lo que tiene que ver con la protección de la familia para parejas homosexuales y termina con una exhortación al Congreso para que legisle sobre el tema y si ello no ocurre da la opción a las parejas homosexuales para que acudan al notario y solemnicen el vínculo contractual. ¿Qué van a hacer ustedes con este mandato?En ese sentido, los notarios estamos muy precisos y conscientes de que tratándose de una orden judicial no compete a ninguna persona discutirla si se atiende o no y menos a los notarios, es decir es de estricto y de inmediato cumplimiento; segundo, que tenemos la disposición y los mecanismos necesarios para recibir esas declaraciones de las parejas homosexuales sobre el establecimiento de un vínculo contractual solemne y que cumplan con los requisitos, que concurran de manera libre, espontánea a firmar ese vínculo contractual formal y de fondo con escritura pública y así cumplimos con el mandato de la Corte Constitucional.¿Cómo evitar que este tipo de contratos que se van a celebrar en las notarías terminen siendo presentados como un vínculo matrimonial entre las parejas del mismo sexo?La opinión pública y las parejas del mismo sexo son conscientes que ese contrato tiene muchos efectos legales, civiles, patrimoniales, familiares frente a ellos mismos, la sociedad y terceros, pero que en ningún momento puede ser un matrimonio gay porque la Corte no lo permite, ésta en su sentencia y en su única interpretación es que al aplicarla hay que mirar que es una declaratoria de un contrato solemne, un vínculo contractual y no puede ser matrimonio. Entonces, cero posibilidades de un matrimonio...Claro. Ni engañarlos por parte de nosotros ni pretender darle un alcance distinto al pedido de la Corte. Tenemos que esperar que más adelante, de cara a la realidad, se legisle de manera exacta y que la Corte, en su sabiduría, tome las decisiones pertinentes. Es entendible, es el abecé de un estudiante de derecho, que si una norma se declara exequible por el máximo tribunal de control constitucional y dice que en Colombia está válido el Artículo 113 del Código Civil y es así: hombre, mujer para procrear y vivir juntos y auxiliarse mutuamente, mal puede uno desbordarse ese precepto de la ley y que aparezca un matrimonio por interpretación jurisprudencial o analogía, una figura como es el matrimonio no puede estar sometido a interpretaciones desde este punto de vista. Además de la autorización del matrimonio gay, ¿qué es lo que debió reglamentar el Congreso?El vínculo matrimonial representa que si la pareja, en la hipótesis de que se llegara a autorizar el matrimonio homosexual, la persona que hubiere tenido un matrimonio anterior heterosexual tendría que divorciarse, tendría que llegar en estado de soltería. Segundo, si hay hijos menores, cómo están las obligaciones frente a ellos, si hay un patrimonio, si esas personas quieren hacer aportes a la nueva sociedad conyugal, las capitulaciones matrimoniales, cómo se manejaría el fenómeno de la adopción, el permiso de los hijos del anterior matrimonio con el nuevo. Es decir, esto no es tan fácil como se plantea, no es el matrimonio per se que quedaron casados, esto tiene la necesidad de una regulación legal y esas leyes las expide el Congreso, por eso la Corte no podía obligar al Legislativo a que sacara una ley en determinado sentido, lo exhortó a que hicieran esa regulación para protección de la familia, en ese punto es en el que estamos.O sea que con este vacío todo queda en manos de los notarios en materia de interpretación...Hay que ser precisos, una orden judicial no puede discutirse para ser interpretada y aplicarla, la orden es única y definitiva. Si eso fuera viable uno podría decir bueno aquí hay una orden de captura y una condena, entonces un juez de ejecución dice ‘no es que me da pesar, es que se debe hacer, esperemos a ver qué se hace’, no. Las órdenes judiciales son para cumplirlas de manera precisa y no para interpretarlas, qué tal uno interpretando las sentencias de los jueces, se acabaría el país. En eso la soberanía del juez que es el que imparte las órdenes eso se debe cumplir porque ellos están administrando justicia a nombre del país y no puede un notario entrar a interpretar una sentencia, eso no puede ser viable.Pero, en lo que tiene que ver con relaciones anteriores y beneficios patrimoniales y demás, ¿eso no afectaría ese contrato de unión solemne?En Colombia no se da la concurrencia de vínculos patrimoniales porque cuando una persona contrae matrimonio teniendo uno anterior vigente está tipificado penalmente, entonces lo que ocurre es que si se establece el matrimonio para parejas del mismo sexo se tienen que aplicar todas las normas propias del matrimonio heterosexual porque, de no hacerse, todo se volvería un caos. Eso no es así de fácil, debe haber normas claras y precisas sobre el tema.

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