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Manuales de convivencia sí pueden prohibir muestras excesivas de afecto: Procurador

Alejandro Ordóñez le solicitó a la Corte Constitucional que mantenga intacta la posibilidad que tienen los manuales de convivencia de los colegios para prohibir excesivas manifestaciones de afecto entre los estudiantes.

20 de agosto de 2015 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

Alejandro Ordóñez le solicitó a la Corte Constitucional que mantenga intacta la posibilidad que tienen los manuales de convivencia de los colegios para prohibir excesivas manifestaciones de afecto entre los estudiantes.

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Corte Constitucional que mantenga intacta la posibilidad que tienen los manuales de convivencia de los colegios para prohibir excesivas manifestaciones de afecto entre los estudiantes, ya sean homosexuales o heterosexuales. 

El pronunciamiento se dio en el marco de un proceso de tutela que interpuso Alba Lucía Reyes Arenas, madre del joven Sergio Urrego, quien se suicidó por un caso de discriminación y matoneo.

En la tutela se pide que se busque una política pública para revisar los manuales, pues Urrego fue sancionado luego de que le tomaran una foto dándose un beso. 

“En tal sentido, la falta del manual de convivencia referida es una derivación de aquello que incluso la Policía exigirá a los ciudadanos y que está prohibido en los espacios públicos. Y si las manifestaciones obscenas están prohibidas en el espacio público para todos los ciudadanos, resulta apenas razonable que una institución las sancione cuando se desarrollen en los espacios de la institución, que para efectos formativos resulta asimilable al espacio público”, señaló Ordóñez. 

De acuerdo con el Procurador, “no puede perderse de vista que el colegio es el espacio común donde sujetos de especial protección constitucional -niños, jóvenes y adolescentes- desarrollan buena parte de su vida y conviven mutuamente. De donde resulta que una falta como la prevista no puede catalogarse como discriminatoria”.

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Ordóñez estima que resulta conforme “a la moral social” que un colegio pueda prohibir dichas manifestaciones, “máxime, al considerar que los niños no tienen el mismo margen de libertad en sus decisiones afectivo sexuales que un adulto, por ser personas que se encuentran en proceso de formación”. 

“Igualmente, debe considerarse la profunda contradicción que resulta de censurar como moralista una conducta, cuando se les exige a los niños, y en cambio considerarla admisible cuando se les conmina a los adultos. Si efectivamente no se pudiera exigir a los niños el recato y el pudor al interior de sus instituciones educativas, ¿qué razones válidas existirían o podrían existir para exigirlas a los ciudadanos? Pero, en cambio, si el recato y la moderación son virtudes socialmente exigibles a los adultos, entonces ¿por qué no podemos formar a los niños en su ejercicio?”, agregó. 

Igualmente, en el concepto, la Procuraduría estima que el colegio no actuó de manera discriminatoria y que esta es una posición subjetiva que ha asumido la madre del joven Urrego. 

Ordóñez asegura que no hay prueba real en el expediente que permita ligar la muerte del joven Urrego al obrar de la institución educativa y que, por el contrario, “sí se encuentran suficientes indicios que evidencian que el fatal e indeseable desenlace de su vida encuentra su causa probable en elementos propios a la personalidad del joven Urrego”. 

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