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El abuso sexual infantil cometido por menores de edad se ha venido incrementando en Colombia. En 2021 se registraron 1831 víctimas. En 2022 fueron 1996. Hubo un aumento del 9 % en estos dos últimos años. | Foto: 123rf /El País

ICBF

El 'regaño' de la Corte Constitucional al Icbf por falta de celeridad en casos de abuso sexual a menores

Hasta seis meses demora la entidad en realizar las visitas y los estudios psicológicos a los menores posibles víctimas de un abuso sexual.

9 de abril de 2023 Por: Colprensa

La Corte Constitucional hizo un llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) para que actúe con celeridad ante los procesos administrativos de restablecimiento de derechos donde se manifieste o evidencie un presunto abuso sexual contra los menores.

El pronunciamiento del alto tribunal se da al estudiar una tutela que presentó la madre de un menor de 15 años contra la Defensoría de Familia por la vulneración de los derechos fundamentales.

La sala novena de revisión integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, encontraron que en noviembre de 2019 la madre denunció los hechos. No obstante, aunque ordenaron a la entidad la verificación de los derechos del menor, la visita domiciliaria y la valoración psicológica se hicieron seis meses después.

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La Corte también encontró que, tres años después de la denuncia, la última actuación dentro del proceso penal corresponde a una solicitud para que se programe audiencia preliminar.

Por lo anterior, la Sala compulsó copias del proceso a la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la infancia para que realice una valoración integral y acompañe la defensa del menor, intervenga en las actuaciones judiciales en curso y evalué una presunta actuación disciplinaria.

Tras las demoras por el presunto abuso sexual a menores, el alto tribunal ordenó al Icbf para que actúe con mayor celeridad para que se garantice el restablecimiento de derechos de la manera más rápida e integral posible.

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“De conformidad con la finalidad imperiosa del proceso de restablecimiento de derechos a la luz de la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el defensor o la comisaría de familia deben desplegar actuaciones inmediatas, diligentes, integrales y rigurosas para, en primer lugar, verificar la garantía de derechos y, en segundo lugar, definir si se procede o no la apertura de dicho proceso administrativo, especialmente, en casos de violencia sexual contra niñas”, expresó la Corte.

Finalmente, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia que protegió el derecho fundamental de petición de la accionante.

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