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El apellido paterno no debe prevalecer automáticamente sobre el materno, ordenó la Corte Suprema de Justicia

Para la Corte, el nombre es un elemento esencial de la identidad y puede tener efectos en los ámbitos familiar, educativo y social.

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Corte Suprema de Justicia | Foto: No

6 de oct de 2026, 04:06 p. m.

Actualizado el 6 de oct de 2026, 04:08 p. m.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de una niña a quien un tribunal le invirtió el orden de sus apellidos tras un proceso de investigación de paternidad, al considerar que este tipo de decisiones debe tener en cuenta la estabilidad de su identidad y las consecuencias que pueda generar en su desarrollo personal, social y académico.

El caso corresponde a una menor de 8 años que fue registrada por su madre con los dos apellidos maternos, debido a que el padre no estaba presente al momento de su inscripción, pero años después acudió a la justicia para obtener el reconocimiento de la paternidad, proceso tras el cual se modificó el orden de los apellidos de la niña.

Al revisar la situación, la Corte Suprema señaló que la legislación colombiana reconoce la igualdad entre hombres y mujeres para definir el orden de los apellidos, por lo que no resulta procedente aplicar automáticamente una regla que privilegie el apellido paterno sin analizar las circunstancias particulares de cada caso.

“La variación del orden de los apellidos de una menor que, desde el año 2018, ha sido identificada de manera constante con una determinada composición nominal, puede generar una incidencia desfavorable en su proceso de desarrollo personal, social y académico, especialmente al encontrarse en edad escolar”, destacó la providencia.

La corporación explicó que el nombre es un componente fundamental de la identidad de una persona, pues permite su reconocimiento en los entornos familiares, educativos y sociales, de manera que un cambio inesperado puede afectar los referentes con los que ha construido su sentido de pertenencia y generar confusiones en sus actividades cotidianas.

En ese sentido, la Sala recordó que la Ley 2129 de 2021 modificó las disposiciones sobre el orden de los apellidos para permitir que el materno anteceda al paterno, incluso cuando la filiación se establece mediante un proceso judicial, y advirtió que estas reglas deben interpretarse de acuerdo con el interés superior de los menores de edad.

Asimismo, reiteró que la identidad y el estado civil son derechos fundamentales vinculados con el reconocimiento de la personalidad jurídica, por lo que la certeza sobre la filiación y los demás elementos que permiten individualizar a una persona requieren una protección especial por parte del Estado.

Como resultado del fallo de tutela, la Corte ordenó emitir una nueva decisión sobre el orden de los apellidos de la niña, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la providencia y la necesidad de proteger la estabilidad de su identidad.

Los investigadores analizaron los síntomas de salud mental de los niños a los tres, cinco y nueve años.
Niña. | Foto: Colprensa

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