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A pesar del insistente llamado, el taxista bloquea el paso de la ambulancia.
A pesar del insistente llamado, el taxista bloquea el paso de la ambulancia. | Foto: Tomado de redes sociales

Colombia

“Déjeme pasar, por favor”, video muestra a taxista que bloquea ambulancia con paciente en Bogotá

Esta conducta está tipificada como una infracción.

14 de septiembre de 2024 Por: Redacción El País

En video quedó registrado el imprudente comportamiento de un taxista que obstruyó el paso de una ambulancia que atendía una emergencia en la localidad de San Cristóbal, en Bogotá.

Aunque los paramédicos a bordo del vehículo de emergencia le pidieron ceder el paso en varias oportunidades, el conductor del automóvil de servicio público hizo distintas maniobras para cerrar el paso a la ambulancia.

Ahora en Cali se podrán interponer multas de tránsito con videos aficionados grabados por la ciudadanía y subidos a redes sociales. Así lo sostiene una circular del Ministerio de Transporte.
Esta infracción de tránsito está contemplada en el Código Nacional de Tránsito. | Foto: El País

La paramédico, quien graba la trayectoria del taxi de placas WMN326, narra que están atendiendo el caso de un menor de edad, pero el vehículo se atraviesa. “Amigo, déjeme pasar que vamos para una emergencia”, reiteran por medio del parlante. Sin embargo, el taxista continúa ignorando todas las señales del equipo a bordo de la ambulancia.

@mauricio.gonzalez465

#colombia🇨🇴 este taxista de Bogotá DC Colombia no le da pasó ala ambulancia 🚑 un vehículo de emergencia esto debería ser sancionado este taxista y que pida escusas por los medios de comunicación y televisión

♬ sonido original - Mauricio Gonzalez

La plataforma SIMIT evidencia que el taxi está asociado a siete multas, entre 2022 y 2024 por diferentes infracciones: conducir a alta velocidad, no usar el cinturón de seguridad y transitar en sentido contrario al carril.

¿Qué dice la ley colombiana?

El artículo 64 del Código Nacional de Tránsito obliga a ceder el paso en la vía a vehículos de emergencia, incluidas ambulancias, vehículos de bomberos, vehículos de socorro o emergencia, así como vehículos de la policía o ejército.

Según la norma, los conductores deben orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del vehículo, cuando los vehículos de emergencia anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.

“En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección”, indica el mencionado artículo del Código Nacional de Tránsito.

Por otro lado, el artículo 131 de la misma norma establece que no permitir el paso de los vehículos de emergencia corresponde a la sanción D9. Esta conducta acarrea una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2024 equivalen a

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