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Corte Constitucional quitó facultad al Procurador para elegir personeros

Así lo anunció este miércoles el presidente de esa corporación judicial, Jorge Iván palacio, al tiempo que explicó que dicha determinación surge luego de declarar exequible la norma que exige que los Personeros Municipales tienen que ser elegidos mediante concurso público de méritos.

6 de marzo de 2013 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Así lo anunció este miércoles el presidente de esa corporación judicial, Jorge Iván palacio, al tiempo que explicó que dicha determinación surge luego de declarar exequible la norma que exige que los Personeros Municipales tienen que ser elegidos mediante concurso público de méritos.

La Corte Constitucional determinó que la competencia de la Procuraduría General de la Nación para diseñar los concursos de elección de los personeros municipales es inconstitucional, por lo que ordena que en adelante sean los concejos municipales quienes lleven a cabo dichos concursos. Así lo anunció este miércoles el presidente de esa corporación judicial, Jorge Iván palacio, al tiempo que explicó que dicha determinación surge luego de declarar exequible la norma que exige que los Personeros Municipales tienen que ser elegidos mediante concurso público de méritos. “A la luz del artículo 125 de la Carta, la elección de personeros puede estar precedida del concurso de méritos porque la Constitución privilegia el sistema de méritos como mecanismo de acceso a la función pública. Sin embargo, encontramos que la competencia de la Procuraduría General de la Nación para diseñar y adelantar dichos concursos es inconstitucional”, indicó Palacio. Por lo anterior, el alto tribunal concluyó que en adelante dichos concursos tienen que ser dirigidos por los concejos municipales. “Los concursos de elección de personeros municipales deben ser dirigidos por los concejos municipales, obviamente con el apoyo de otras entidades (como la Comisión Nacional del Servicio Civil o las Universidades), de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley y precisados en la jurisprudencia constitucional”, señala el fallo.

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