Colombia
Consejo de Estado rechazó declaraciones de Petro sobre traslado de recursos a Colpensiones: “A poderes desbordados, controles inmediatos”
El máximo Tribunal calificó de incendiarias las palabras del presidente Gustavo Petro.
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12 de may de 2026, 05:04 p. m.
Actualizado el 12 de may de 2026, 05:04 p. m.
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El Consejo de Estado le respondió este martes 12 de mayo al presidente, Gustavo Petro, por los señalamientos que hizo en X contra el magistrado que ordenó suspender el decreto con el que el Gobierno pretendía trasladar cerca de 25 billones de pesos de los fondos privados de pensiones a Colpensiones, al sostener que el “tono incendiario del Primer Mandatario no amerita ni justifica una respuesta en similar sentido”, sino un pronunciamiento en defensa de la Constitución y del principio de separación de poderes.
En el inusual comunicado por su dureza, la corporación señaló que las palabras del jefe de Estado “requieren y exigen una respuesta institucional oportuna, clara y contundente” por parte del alto tribunal al que se dirigieron los señalamientos.
El pronunciamiento se produjo un día después de que Petro escribiera en la red social X que pedía “demandar penalmente por prevaricato al magistrado ponente”, al considerar que la sentencia del Consejo de Estado se había proferido “a favor del interés de los banqueros y en contra del interés general de los trabajadores y de la ley vigente”.
El magistrado al que se refirió el mandatario es Juan Enrique Bedoya Escobar, quien firmó el fallo del pasado lunes que resolvió en bloque cinco demandas ciudadanas contra el decreto expedido en abril de 2026 por los ministerios del Trabajo y de Hacienda.
El Consejo de Estado afirmó que le “inquietan las manifestaciones del Presidente de la República y de otras cabezas del sector ejecutivo”, y advirtió que “la desinformación y la descontextualización de las decisiones judiciales deterioran la confianza institucional, debilitan el Estado de Derecho que el país ha construido y defendido, y se traducen en señalamientos y hostigamientos contra quienes asumen, cada día, la responsabilidad de juzgar”.

La Corporación agregó que la libertad de expresión no puede ser invocada “para edificar mensajes que privilegian el impacto, y que no solo ponen en peligro la integridad institucional, sino que amenazan la integridad física de las personas que, al tomar decisiones con fundamento en el ordenamiento jurídico, se les pretende judicializar y se les califica como trasgresoras de ese mismo ordenamiento que defienden”.
En la misma línea, el Tribunal indicó que “cuando los poderes se controlan, incomoda, pero la lucha contra las inmunidades del poder no puede cesar”, y precisó que “a poderes mayores, mayores controles, a poderes desbordados, controles efectivos e inmediatos”.
El Consejo de Estado también recordó que “el control judicial de los actos del poder ejecutivo no es un obstáculo para la democracia, es una de sus principales garantías”, y subrayó que su “existencia, competencias y legitimidad” se derivan de la Constitución y “provienen, directamente, de la voluntad del poder constituyente que hoy se invoca”.
Sobre el fallo
El pronunciamiento respondió a la decisión adoptada el 11 de mayo, mediante la cual el Consejo de Estado suspendió el decreto que ordenaba mover los recursos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones, al concluir que el Ejecutivo desconoció una decisión que solo le correspondía tomar al Congreso.
El fallo determinó que la reforma pensional había previsto que esos recursos fueran a un fondo especial, llamado Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, y no al sistema público. “El legislador, al crear el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previó que este se nutriera, entre otras fuentes, de ‘la totalidad de los ingresos’ provenientes de los traslados”, indicó la providencia.
El tribunal reconoció que ese fondo todavía no opera, porque la Corte Constitucional suspendió la mayor parte de la reforma pensional en junio de 2025, pero aclaró que “la suspensión de una disposición legal no implica, per se, la existencia de un vacío normativo susceptible de ser colmado por el reglamento”, y que “aun en dicho escenario, el gobierno se encuentra sujeto a los límites materiales de la ley que pretende desarrollar”.

En el cuestionamiento publicado en X, Petro citó un fragmento de la norma que establece que “los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
Ese mismo texto fue invocado por el Consejo de Estado para sostener que “había sido la línea de intelección del ejecutivo” hasta que cambió con el decreto suspendido, en el que el propio Gobierno reconoció antes que los recursos debían permanecer en los fondos privados.
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