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Conductores en Colombia enfrentan multa de $1.400.000 por pequeño descuido con su vehículo: ¿qué dice la ley?

Los conductores que incurran en esta falta se exponen a una sanción equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.

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Pico y placa en Bogotá.
Esta norma está contemplada en el artículo 86 de la Ley 769 de 2002. | Foto: Colprensa - Camila Díaz.

12 de ago de 2025, 09:20 p. m.

Actualizado el 12 de ago de 2025, 09:34 p. m.

El exceso de velocidad, la violación de semáforos o señales de pare y el incumplimiento de las normas de tránsito son algunas de las infracciones más comunes entre los conductores.

Sin embargo, hay conductas que, aunque parecen menos graves, también representan un riesgo para quienes transitan por las vías y están sancionadas por la normativa colombiana.

Una de ellas está contemplada en el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, que establece la obligación de mantener encendidas las luces exteriores del vehículo en determinados horarios.

A partir de las 6:00 p.m. la norma en Colombia exige usar luces exteriores en el vehículo.
A partir de las 6:00 p.m. la norma en Colombia exige usar luces exteriores en el vehículo. | Foto: 123.rf

La norma indica que deben usarse desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente y siempre que las condiciones de visibilidad sean adversas. Además, permite que las autoridades de tránsito fijen horarios de excepciones.

En zonas urbanas, se debe utilizar luz media. También está permitido el uso de luces exploradoras, siempre que estén orientadas hacia la superficie de la vía y ubicadas por debajo de las defensas del vehículo, o integradas de fábrica al conjunto de luces frontales.

En carreteras o fuera del perímetro urbano, se podrá emplear luz alta o plena, excepto cuando se aproxime otro vehículo en sentido contrario, al alcanzar a otro automóvil que circule delante o cuando así lo indique la señalización de tránsito.

El Código Nacional de Tránsito contempla, bajo la infracción D8, conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias que exige la ley.

Los conductores que incurran en esta falta se exponen a una sanción económica equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2025 corresponde a 1.423.500 pesos. Además, el vehículo podrá ser inmovilizado, cuando no le funcionen dos o más de estas luces.

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Si incurre en esta práctica, podría enfrentar una fuerte sanción económica. | Foto: 123RF

Tenga en cuenta que, al conducir de noche, el riesgo de sufrir un accidente aumenta debido a la reducción de la visibilidad. Por eso, es fundamental utilizar las luces exteriores, ya que permiten detectar a tiempo cualquier obstáculo en la vía.

Los expertos recomiendan revisar periódicamente el funcionamiento de las luces del vehículo, pues son clave para mantener un campo de visión adecuado en las vías.

Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.

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