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Colegios no le pueden prohibir a estudiantes pintarse el pelo

La Corte Constitucional determinó que los manuales de convivencia de los colegios no pueden excluir a jóvenes por el color de su pelo o por su peinado, ya que no se pueden imponer patrones estéticos a los estudiantes.

3 de octubre de 2016 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

La Corte Constitucional determinó que los manuales de convivencia de los colegios no pueden excluir a jóvenes por el color de su pelo o por su peinado, ya que no se pueden imponer patrones estéticos a los estudiantes.

La Corte Constitucional determinó que los manuales de convivencia de los colegios no pueden excluir a jóvenes por el color de su pelo o por su peinado, ya que no se pueden imponer patrones estéticos a los estudiantes.

De acuerdo con la Corte, si los manuales imponen una cierta manera de vestir o de lucir de los estudiantes, se incurre en medidas excluyentes que no son admisibles en el Estado Social de Derecho. 

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Así lo señaló la Corte Constitucional al conceder una acción de tutela a una estudiante de octavo grado de una Institución Educativa en Hato Corozal, Casanare, a quien las directivas del Centro Educativo le prohibieron pintarse el pelo, en el estilo conocido como ‘mechas californianas’. 

“La forma como los estudiantes llevan el pelo hace parte de la apariencia física en conjunto que quieren exteriorizar, la importancia de respetar su elección no es menor. Se trata de un elemento definitorio de la personalidad, que debe ser garantizado en todos los ámbitos de la vida, especialmente en el educativo”, dice la Corte.

“Los profesores, entre otros aspectos, tienen a su cargo acompañar las etapas de formación, integradas en gran medida por los cambios físicos que atraviesan los menores y las decisiones a través de las cuales empiezan a definir su apariencia personal”, agregó. 

Por eso el colegio en 30 días deberá modificar su manual de convivencia, para que no contenga expresiones que restrinjan el ejercicio de la libertad, la identidad de género y la intimidad de los estudiantes. “Tal reforma deberá contener una referencia expresa al valor de la diferencia, la multiplicidad de criterios y la diversidad en el marco de una sociedad incluyente por la que propende la Constitución”. 

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