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Cidh condenó al Estado por asesinato de defensora de derechos humanos en Medellín

La condena también se refiere a otras violaciones de derechos contra mujeres líderes de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín.

11 de enero de 2017 Por: Colprensa

La condena también se refiere a otras violaciones de derechos contra mujeres líderes de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, condenó al Estado Colombiano por no prevenir el asesinato de la defensora de derechos humanos Ana Teresa Yarce, así como por su detención ilegal y arbitraria junto con otras defensoras de la Comuna 13 en Medellín.

El Estado también fue condenado por no haber adoptado medidas necesarias para atender la situación de desplazamiento de las defensoras de derechos humanos, y por violar las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial.

Así lo informó la Corte en un comunicado de prensa en donde se explicó que la sentencia fue notificada el miércoles.

El caso está relacionado con una serie de amenazas, hostigamientos y agresiones que sufrieron las defensoras de derechos humanos María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Ana Teresa Yarce, Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa desde 2002.

Esto, en desarrollo de los varios operativos que el Gobierno Nacional, durante el mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, realizó para recuperar el control de la Comuna 13 en Medellín en el marco de un estado de excepción que implicó la suspensión de derechos. Entre esas operaciones estuvo la cuestionada 'operación Orión'.

La CIDH determinó que las mujeres se veían especialmente afectadas por el conflicto armado y eran víctimas de violencia habitual, generalizada y sistemática. “Particularmente, las mujeres de la Comuna 13 fueron afectadas especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano, así como las lideresas y representantes comunitarias se hallaban en situación de riesgo”, señaló dicho organismo internacional.

Yarce, Mosquera y Naranjo fueron detenidas en 2002, por haber sido señaladas como colaboradoras de la guerrilla, sin que se acreditara ninguna causal de “urgencia insuperable”, siendo liberadas nueve días después por no haber elementos suficientes en su contra.

“La Corte determinó que la detención fue ilegal y arbitraria y que, en las circunstancias del caso, además de una violación al derecho a la libertad personal, generó una vulneración de los derechos a la integridad personal y a la protección de la honra y dignidad de las víctimas”, informó la CIDH.

En 2004 Yarce fue asesinada. De acuerdo con el organismo internacional, a pesar de haberse interpuesto diversas denuncias sobre su situación de riesgo, el Estado no implementó las medidas necesarias para salvaguardar su vida.

“Al respecto, la Corte reiteró que los Estados deben adoptar medidas de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos que sean acordes a sus funciones y que sean objeto de una evaluación de riesgo, así como que puedan ser modificadas según la variación de la intensidad de éste. La Corte consideró que Colombia no cumplió con su deber de garantizar el derecho a la vida y prevenir actos de violencia contra la mujer”.

La Corte indicó que las otras cuatro defensoras y sus familiares se vieron forzadas a desplazarse de su lugar de residencia, ante lo que el Estado no adoptó las medidas suficientes de asistencia ni posibilitó un retorno voluntario y seguro.

En ese sentido, la Corte determinó que el Estado violó los derechos de circulación y de residencia e integridad personal de estas personas, así como la violación al derecho a la protección de la familia respecto a quienes sufrieron separación familiar a causa del desplazamiento.

Adicionalmente, indicó que dado que las señoras Luz Dary Ospina y Miryam Eugenia Rúa y sus familiares perdieron sus viviendas y el Estado no protegió los bienes, entonces no se garantizó el derecho a la propiedad privada de esas personas.

Además, notó que las cuatro mujeres nombradas no pudieron continuar desarrollando su actividad como defensoras de derechos humanos, por lo que el Estado también vulneró el derecho a la libertad de asociación.

Impunidad y órdenes de reparación

La CIDH  declaró que la situación de impunidad respecto a lo sucedido a la señora Rúa y sus familiares constituye una violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como que el Estado no cumplió con investigar dentro de un plazo razonable la detención ilegal de Yarce, Naranjo y Mosquera y a los hechos vinculados al desplazamiento forzado de la señora Ospina y sus familiares.

En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación como continuar la investigación relacionada con el desplazamiento forzado de las Rúa y sus familiares e implementar un programa, curso o taller en la Comuna 13 de Medellín destinado a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos.

La Corte informó en el comunicado que el juez colombiano Humberto Antonio Sierra Porto “no participó del conocimiento y deliberación de este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte”.

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