Colombia
Administradores de conjuntos residenciales obligados por ley a responder por estos daños
Norma en Colombia ampara a propietarios e inquilinos que resulten afectados dentro de una copropiedad.
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19 de nov de 2025, 05:23 p. m.
Actualizado el 19 de nov de 2025, 05:23 p. m.
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Vivir en un conjunto residencial para muchas personas no resulta del todo fácil por las normas de convivencia que en ellos se deben cumplir. De ahí que mantener una sana convivencia en estos espacios habitacionales se convierta en un verdadero reto.
Para regular estos comportamientos está la Ley 675 del 2001, también conocida como ley de propiedad horizontal, que puede ser aplicada a quienes hacen caso omiso al reglamento interno de las unidades residenciales y generan conflictos entre los vecinos.
De hecho, uno de los inconvenientes más recurrentes es el daño a a inmuebles ajenos, ya sea viviendas o vehículos que se encuentran estacionados en los parqueaderos de la copropiedad, ocasionados por parte de propietarios e inquilinos.
Si el responsable de dicho daño no es identificado y el afectado queda sin una solución a su problema por parte de los administradores y los vigilantes, la ley anteriormente mencionada es es clara y determina quién debe responder en estos casos.

Cuando ocurre el daño o el hurto de las partes de un vehículo en un parqueadero de la urbanización, la responsabilidad recae sobre el administrador de la copropiedad o la empresa de vigilancia si el servicio se delegó. “En el caso de un automóvil, si el parqueadero es de la copropiedad y el daño se produce por el hurto de una parte del vehículo o por negligencia de la administración, y no es posible identificar al responsable, es la gerencia de la copropiedad quien debe asumir la reparación”, explicó Leonardo Leal, abogado y especialista en derecho comercial de la Universidad del Rosario, en diálogo con Asuntos Legales.
Igualmente, si el perjuicio tuvo lugar en alguna de las zonas comunes del conjunto residencial, y no se identifica la persona que lo causó, se debe entrar a determinar la responsabilidad de la Administración por falta de vigilancia.
En estos casos, el afectado debe dirigirse primero con la o el administrador del conjunto, quien deberá trasladar el caso al Comité de Convivencia. Si no hay solución al inconveniente, puede haber una conciliación entre las partes involucradas.
“Si definitivamente no es posible llegar a un acuerdo voluntario, lo procedente es presentar una demanda por responsabilidad civil extracontractual”, afirmó Juan Diego Guzmán, socio de Galo Estudio Legal, en diálogo con Asuntos Legales.

De otro lado, si los daños son causados por otras causas como incendios o desastres naturales, el artículo 15 del régimen de propiedad horizontal establece que “todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos”.
Por lo tanto, es de vital importancia que los conjuntos residenciales cuenten con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, para que sea la compañía de seguros la que se encargue de indemnizar a la persona afectada.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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