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Acoso sexual en el trabajo viola el derecho internacional: Corte Constitucional

La Corte señaló que el acoso sexual es una de las manifestaciones de violencia y discriminación contra la mujer.

7 de julio de 2016 Por: Elpaís.com.co

La Corte señaló que el acoso sexual es una de las manifestaciones de violencia y discriminación contra la mujer.

La Corte Constitucional advirtió que el acoso sexual en el trabajo debe ser considerado como una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La decisión se tomó al dejar sin efectos dos fallos de la Procuraduría que impidieron la participación de una mujer en un proceso disciplinario que se originó luego de que manifestara en septiembre de 2012 ser víctima de acoso sexual por parte de Camilo Andrés Páramo Zarta, Subgerente Financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En su fallo, la Corte dijo que la evolución en el reconocimiento de los derechos de las mujeres conlleva la estricta prohibición de cualquier disposición que sea discriminatoria.

“Ha sido reconocido -no solo por mandato de la Constitución sino de acuerdo a lo consagrado en instrumentos internacionales ratificados por Colombia- que la violencia contra la mujer, entendida como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, como sucede con los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos”, señaló la Corte.

La Corte señaló que el acoso sexual es una de las manifestaciones de violencia y discriminación contra la mujer que tiene serias implicaciones en quienes lo sufren, y que en el ámbito laboral puede generar consecuencias psicológicas, estrés y en muchas ocasiones el abandono del empleo.

“De ahí que el Estado, a través de sus autoridades judiciales o administrativas, según sea el caso, deba desplegar todas las actuaciones necesarias conducentes a prevenir y sancionar cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar este tipo de agresiones”, dice la Corte.

En ese sentido, la Corte dispuso que la Procuraduría debe reconocer a la mujer dentro del proceso disciplinario “atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia acerca de los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales sobre la violencia contra la mujer como violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Igualmente, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá que debe desplegar una actividad probatoria exigente y diligente que conduzca al esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento por la mujer.

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