Cali
Pico y placa solidario en Cali del 18 al 22 de agosto: ¿quiénes tienen excepciones y pueden salir? Tome nota
Conozca cuáles son las excepciones del pico y placa solidario en Cali entre el 18 y el 22 de agosto y quiénes pueden movilizarse sin restricción durante estos días.
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17 de ago de 2026, 11:27 p. m.
Actualizado el 17 de ago de 2026, 11:27 p. m.
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Durante el período de Pico y Placa Solidario que regirá entre el martes 18 y el sábado 22 de agosto de 2026, en el horario de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., existen una serie de excepciones que permiten la circulación aun cuando el vehículo esté sujeto a la restricción por terminación de placa después del sismo del pasado lunes 10 de agosto.
Estas excepciones buscan priorizar la atención de la emergencia, garantizar la movilidad de quienes prestan servicios esenciales y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, por lo que es importante conocer con precisión quiénes podrán transitar sin verse afectados por la medida.
En primer lugar, las motocicletas de toda clase quedan expresamente exentas, al igual que vehículos oficiales, diplomáticos y consulares. También están exceptuados los vehículos de la Fuerza Pública, Migración Colombia e INPEC, así como los vehículos de emergencia, rescate y atención de desastres —por ejemplo bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, ambulancias, grúas y maquinaria de apoyo— que intervienen directamente en la respuesta y mitigación de la situación.
Mientras atendemos la emergencia, el Pico y Placa Solidario continúa vigente en Cali.
— Secretaría de Movilidad de Cali (@MovilidadCali) August 17, 2026
Antes de salir, verificá tu placa y tené presente la medida.
Entre todos aportamos para que la ciudad pueda seguir moviéndose mejor. ❤️🩹 pic.twitter.com/6A7TnC5DzE
Además, la restricción no aplica para vehículos que transporten personas con discapacidad o movilidad reducida, ni para aquellos que cuenten con una exención otorgada previamente conforme al Decreto 497 de 2021; quienes tengan este tipo de permiso deben portar la documentación que lo acredite.
Se incluyen también dentro de las excepciones los vehículos con personal médico, asistencial, farmacéutico y hospitalario, así como los vehículos de entidades prestadoras del servicio de salud, dado que su circulación es indispensable para la atención sanitaria.
En materia de carga, quedan exentos los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 5 toneladas, lo que facilita el transporte de insumos, materiales y maquinaria necesarios para la remoción de escombros y las labores de recuperación.

La medida contempla además la circulación de vehículos operativos de entidades públicas vinculadas a movilidad, infraestructura, seguridad y justicia, entre ellas Movilidad, CDA, INVÍAS, ICBF, ONG, y dependencias de Salud Pública; así como vehículos de Gestión del Riesgo, DAGMA y CVC.
También se exceptúan los vehículos destinados a la prestación de servicios públicos esenciales, como acueducto, energía, telefonía y recolección de basuras, cuya operación no puede interrumpirse sin afectar a la población. Es importante subrayar que la restricción se aplica igualmente a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, desde y hacia el resto del país, salvo las excepciones señaladas.










