El pais
SUSCRÍBETE

Inicio

Cali

Artículo

En una rueda de prensa realizada la mañana de este jueves, avisaron que pese a todos los cuestionamientos que han recibido por promocionar los conciertos, estos se van a realizan. | Foto: Especial para El País

CARPA LA 50

Juez prohibió realización de eventos en Carpa La 50 de Cali por impacto ambiental

Semanas atrás, el evento frenó la venta de boletas para conciertos programados para la semana de la Feria de Cali, debido a la pandemia, y ahora se enfrenta a la decisión de un juez. Detalles.

16 de diciembre de 2020 Por:  Redacción de El País

Carpa La 50, que semanas atrás dejó de vender boletas -debido a la pandemia del covid-19- para una seguidilla de conciertos programados en la semana de la Feria de Cali, no podrá realizar ningún tipo de evento público tras la orden emitida por un juez este miércoles.

El Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali falló a favor de una acción popular presentada por Henio Márquez Sánchez (y habitantes del barrio El Lido) contra el evento, el Municipio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), "con el fin de obtener la protección de los derechos al goce de un medio ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y la moralidad administrativa de los residentes del barrio y sectores colindantes".

Los demandantes exponen, según la sentencia de oralidad 46, que Carpa La 50, situada entre las carreras 48 y 50 y las calles 1 y 4 del barrio El Lido, sur de Cali, adelanta eventos con "altos niveles de ruido e inadecuado manejo de residuos".

Lea también: Carpa la 50 anuncia devolución de dineros, pero no desiste de conciertos en diciembre

Con esto en consideración, el Juzgado concedió en primera instancia el amparo a los derechos reclamados por la comunidad y ordenó a la sociedad Eventplus Cali S.A.S. o al propietario de Carpa La 50 "no adelantar ningún tipo de actividad relacionada con eventos públicos en vivo, ferias, cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento y demás actividades referenciadas en los artículos 297 y 299 del POT".

La prohibición estará vigente hasta que se ejecute un plan de mitigación para evitar el posible impacto ambiental que genere con su funcionamiento, añade la sentencia.

La Administración Municipal, en un lapso de 48 horas, deberá establecer una plazo para que Carpa La 50 presente el plan de mitigación, y también tendrá que empezar a estudiar si un establecimiento de estas características "puede regirse y funcionar con un concepto de uso de suelos ideado y otorgado para bienes inmuebles con licencia de construcción. De no ser así deberá realizar el respectivo procedimiento para revocarlo". 

De igual forma, tendrá que "establecer las condiciones especiales que deben cumplir este tipo de estructuras móviles, para su desarrollo y adecuado funcionamiento y el desarrollo de actividades consagradas en los artículos 297 y 299 del POT y "adaptar los requisitos exigidos en el Esquema de Implantación y Regularización a este tipo de estructuras".

Las actividades mencionadas deben desarrollarse en un término máximo de 5 meses.

Le puede interesar: Pico y cédula y extensión de toque de queda y ley seca en Cali: así quedaron las medidas

Cuando Carpa La 50 diseñe el plan de mitigación de impacto ambiental, el Municipio lo revisará y emitirá un concepto favorable o desfavorable. 

"Luego de ello, deberá otorgar un plazo a la sociedad para que lo implemente. En el evento de que la sociedad no cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el respectivo plan de mitigación, dentro de los plazos conferidos, deberá adelantar el procedimiento para revocar los permisos o conceptos de usos de suelo o de funcionamiento que le hayan sido otorgados", expone la sentencia.

Además, a través del Dagma, la Secretaría de Planeación y demás
dependencias competentes harán visitas técnicas y operativos policiales al menos dos veces al mes en el sector donde se ubica Carpa La 50, durante los 12 meses siguientes a la notificación de la sentencia. Esto con el fin de medir los niveles de ruido, determinar si se realizan acciones que impacten negativamente el medio ambiente y si se desconoce el POT. 

Cabe resaltar que la SAE fue desvinculada del proceso y que la sentencia será enviada a la Defensoría del Pueblo.

Habitantes del barrio El Lido, satisfechos

Voceros del barrio El Lido, donde está ubicado el predio en el que se realizan las actividades de Carpa La 50, se mostraron satisfechos con la decisión del juez. 

"Llevábamos tres años con los derechos vulnerados", aseguró a El País John Cruz, habitante del sector, y apuntó que, debido al ruido provocado por el evento, en varias ocasiones optó por pasar la noche en otro lugar, pero resaltó que algunos no tuvieron esa posibilidad. 

Arley Borrero, por su parte, dijo que "se han cometido una serie de arbitrariedades. La Administración ha sido muy complaciente, pero ahora la justicia los obliga a respetar una comunidad que han vulnerado".

AHORA EN Cali