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Sede principal del periódico El País. | Foto: Foto: Archivo El País

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Corte Constitucional revoca fallo contra El País por publicación de video de accidente de tránsito

Corte define que El País y otros medios pueden publicar videos de accidentes de tránsito y deniega tutela de ciudadano por una noticia de 2019.

30 de septiembre de 2020 Por: Redacción de El País

La Corte Constitucional denegó una tutela impuesta contra el diario El País por la publicación de una noticia, acompañada de un video, sobre un accidente de tránsito en el que un ciudadano cayó con su vehículo a un canal de aguas lluvias en el barrio El Guabal, ocurrido en 2019.

Mediante sentencia T-339/20, la Sala Tercera de Revisión aclaró la disputa jurídica que inició con la reclamación ciudadana, desencadenó una acción de tutela y dos fallos en juzgados y Tribunal de Cali; y aclara que los medios de comunicación como El País, pueden publicar noticias y videos sobre accidentes de tránsito, como el relacionado en el caso.

Sobre el caso y el fallo

La noticia publicada el pasado 13 de mayo de 2019, titulada "Video: conductor pierde el control de su carro y cae a canal de aguas en el sur de Cali", reporta el accidente de tránsito sufrido por un ciudadano en la Calle 14 con carrera 39.

En la noticia se reporta la caída de una camioneta Nissan Frontier al canal de aguas lluvias, sin sufrir mayores daños, y se indica que el conductor resultó ileso, saliendo del canal por sus propios medios.

La noticia está acompañada por un video grabado por un ciudadano que había sido divulgado en redes sociales.

El mismo día, el ciudadano solicitó a El País retirar las imágenes, dado que, según él, la exposición en la página web "daba lugar a burlas y comentarios falaces, lo que afectaba su buen nombre y dignidad, sobre todo bajo la consideración que es 'figura pública para una institución empresarial prestigiosa'", dice la sentencia.

El País, a través de su Directora Jurídica, dio respuesta negativa a la solicitud del ciudadano, argumentando que no se mencionó su nombre, ni se expuso su imagen y se respetaron sus derechos constitucionales.

Ante esa respuesta, el ciudadano formuló acción de tutela por considerar que El País había vulnerado sus derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la propia imagen, en razón a la publicación del video y su negativa de eliminarlo o editarlo para que no se le pudiera reconocer en las imágenes.

En la contestación a esa demanda, el periódico El País indicó que la noticia cumplía con las cargas de veracidad e imparcialidad, y que dichas características no fueron desvirtuadas por el ciudadano. Se agregó que el medio de comunicación no debe eliminar contenidos informativos por el hecho que a una persona le resulten molestos los comentarios que se realizan con ocasión de la misma.

A esa tutela, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali mediante auto del 13 de junio de 2019, declaró improcedente l recurso de amparo constitucional, teniendo en cuenta que El País no había incurrido en vulneración alguna de derechos al buen nombre y honra.

La anterior decisión fue revocada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Constitucional, amparando ó el derecho a la imagen propia del ciudadano y se ordenó al periódico distorsionar el rostro del actor en el video.

Luego de un estudio jurídico del caso, la Corte Constitucional revocó la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Constitucional-, en la que se amparó el derecho a la imagen del ciudadano, la cual, a su vez, revocó la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en la que se declaró la improcedencia del recurso presentado por el demandante.

La Corte aclaró especificó "que el diario El País utilizara un video para acompañar el relato noticioso sobre un accidente de tránsito ocurrido en una vía de la ciudad de Cali, y que en el mismo apareciera la imagen del accionante de manera que fuera posible su identificación por parte de terceras personas, no se traduce en una afectación al derecho fundamental a la imagen del señor Ramírez Urbano. Por el contrario, al tratarse de una manifestación propia de las libertades de expresión, información y prensa, la eliminación del video o imponer la obligación de distorsionar lo captado, se traduciría en una limitación contraria a la Constitución y a las exigencias internacionales de protección a la libertad de expresión".

Por ende, puntualiza la Corte, "que el medio de comunicación no tenía el deber de retirar el video o distorsionar la imagen después de la solicitud presentada por el señor Ramírez Urbano".

Adicionalmente, esta Sentencia de la Corte ordena al Tribunal de Cali adoptar esta jurisprudencia relativa a la protección de la libertad de expresión, información y prensa para casos similares.

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