Un nuevo revés se presentó para la Colombia Humana, el partido político fundado por el presidente Gustavo Petro, esta vez por cuenta de la Sala Séptima del Tribunal Superior de Bogotá, en donde se negó la solicitud de una acción de tutela con las que se buscaba tumbar la millonaria sanción económica contra los directivos de la campaña presidencial del 2022, por violar los topes electorales.

El movimiento político había solicitado la protección del derecho fundamental al debido proceso, por medio de su apoderado judicial: “principio de legalidad, y así mismo los derechos políticos y a la igualdad de participación, con la finalidad de que se declare la prosperidad de la presente acción de tutela y, en consecuencia, se reconozca la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta ocurrió el 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se deje sin efectos la Resolución 11008 de fecha 27 de noviembre 2025, proferida por el CNE".

Ricardo Roa es uno de los principales implicados en el escándalo. | Foto: SEMANA

La Colombia humana argumentó que el Consejo Nacional Electoral “actuó sin competencia, toda vez que, pese a que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria según lo estatuido en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, inició y concluyó el aludido proceso administrativo sancionatorio”.

La respuesta a esta solicitud estuvo a cargo de los magistrados Iván Darío Zuluaga, Óscar Fernando Yaya y Manuel Alfonso Zamudio, quienes, luego de estudiar la acción de tutela, consideraron que era oportuno “denegar” dichas pretensiones. Entre las razones estuvieron que “no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable”.

Y además: “Aún existan otros mecanismos tendientes a solucionar la afectación a los derechos que se reclaman o, incluso, cuando ejercidos éstos, se encuentra pendiente su resolución, tornando el auxilio en prematuro”.

El escándalo por los topes de financiación ha sido uno de los más persistentes lastres de su administración. | Foto: Derechos del autor

Los magistrados resaltaron que “la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos, pues lo concerniente al ataque frente a la legalidad de la cual están revestidas estas actuaciones, en principio, corresponde plantearlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que este particular mecanismo, por su carácter preferente y sumario, no puede desplazar la competencia del juez de la causa, porque en el trámite ordinario es necesario hacer un debate probatorio riguroso, que implica un mayor análisis que no se puede evadir ante la premura de los plazos que implica la resolución de este recurso de amparo”.

Cabe aclarar que el Tribunal no presentó un fallo de fondo sobre la caducidad de la decisión que tomó en primera instancia el Consejo Nacional Electoral, y cuya multa asciende a más de $5.000 millones.