La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad presentada contra la resolución mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió el comité promotor de una iniciativa legislativa ciudadana que busca convocar una asamblea nacional constituyente.
En un auto de ponente fechado este lunes, la corporación resolvió no admitir la acción contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, al considerar que se trata de un acto administrativo de mero trámite, que no pone fin a la actuación administrativa y, por tanto, no es susceptible de control judicial.
Según explicó el alto tribunal, la Registraduría se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de iniciativas legislativas de origen ciudadano, sin adoptar decisiones de fondo sobre la propuesta de convocatoria a una asamblea constituyente.
Asimismo el Consejo de Estado explicó que la resolución tuvo como fin verificar que se cumpliera los requisitos formales para la inscripción de un comité promotor, como la identificación de los ciudadanos, la designación de un vocero y la presentación del proyecto de articulado.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo precisó que su competencia para conocer de demandas de nulidad se circunscribe a los actos administrativos que culminan una actuación administrativa, condición que no se cumple en este caso, dado que la resolución demandada no define ni resuelve el contenido material de la iniciativa.
En consecuencia, la corporación concluyó que la inscripción del comité promotor constituye un paso procedimental dentro del trámite de participación ciudadana y no una decisión definitiva sobre la viabilidad jurídica o política de la convocatoria a una asamblea nacional constituyente.
El pasado 30 de enero la Registraduría dio luz verde al comité promotor de la Asamblea Constituyente, impulsada por el Gobierno, de manera que tendrán seis meses para recopilar poco más de dos millones de firmas, en el inicio de un trámite largo y complejo.
El trámite para llegar a una Asamblea Constituyente por el camino escogido por sus impulsores es largo y lleno de obstáculos. La recolección de firmas necesita inicialmente el aval de la Registraduría, que luego revisará la validez de más de 2,5 millones de rúbricas, un hecho que piensa desde ya la Registraduría.
De no haber problemas, la autoridad electoral emitirá un certificado que será llevado al Congreso que decidirá si convoca o no a las urnas para el llamado al cambio constitucional.
*Con información de Colprensa