La Corte Constitucional emitió el documento en el que expone sus argumentos por los cuales decidió devolverle la curul en el Senado de la República a Alexander López Maya, exdirector del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y actual procurador delegado para la Gestión y la Gobernanza Territorial.
El tribunal guardián de la carta magna asegura que López Maya no incurrió en doble militancia, contrastando con la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que lo sacó del Capitolio el 9 de noviembre del 2023.
“La Corte Constitucional ordenó dejar sin efectos la sentencia del 9 de noviembre de 2023, que declaró la nulidad de su elección como senador de la República. Consideró que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente”, se lee en la sentencia.
En ese sentido, la Corte le ordena al Consejo de Estado que, en un tiempo de 30 días, realice el reconocimiento de que en ninguna de las pruebas se halló la supuesta doble militancia por parte de Alexander López.
Según el alto tribunal, las pruebas demostraban que existía la convicción de que la coalición Pacto Histórico estaba “fraccionada” en el departamento de Santander.
Específicamente, una resolución del Comité Ejecutivo del Polo Democrático Alternativo, partido de López, fechada el 16 de diciembre de 2021, fue clave. Dicho documento orientó a Jorge Édgar Flórez Herrera, candidato del Polo, a no inscribirse en la lista del Pacto Histórico y, en cambio, a unirse a la del Partido Alianza Verde.
Además, esa misma resolución instruyó a “todos los militantes del partido Polo Democrático Alternativo a votar por la lista del Partido Alianza Verde” en esa circunscripción.
Para la Corte, esta situación llevó a López Maya a apoyar “de buena fe” la candidatura de Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición se había disuelto en esa región y con la “confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad” como militante del Polo.
Por esta razón, se determinó que no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo.
De hecho, explicó que el Consejo de Estado no impuso requisitos no previstos en la ley para disolver una coalición, sino que aplicó principios generales del Derecho para tomar su decisión.
Sin embargo, la Corte advirtió sobre un “vacío en la legislación electoral colombiana” en lo relativo a las reglas para la creación, funcionamiento y, crucialmente, la disolución de las coaliciones entre partidos. Señaló que no hay claridad sobre los efectos de esa disolución respecto a las obligaciones de la prohibición de doble militancia.
Debido a esta falta de regulación, la Sala Plena exhortó al Congreso de la República para que expida con carácter prioritario una ley que precise los términos y condiciones para la conformación y disolución de coaliciones políticas. Mientras tanto, ordenó que los casos de esta naturaleza se resuelvan con base en las reglas jurisprudenciales establecidas en esta sentencia.