El Consejo de Estado respaldó la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general, al negar una demanda de nulidad electoral que pretendía apartarla del cargo.

El alto tribunal analizó los argumentos de los demandantes, quienes aseguraban que el proceso de elección presentaba irregularidades como falta de motivación, violencia sobre los nominadores, electores y autoridades electorales, y conflicto de intereses.

Además, señalaron que el presidente de la República debió considerar al menos a un hombre en la terna conformada y que, tras la renuncia de Amelia Pérez, esta había quedado incompleta para tomar una decisión.

Sin embargo, el alto tribunal precisó que para la conformación de la terna, el único requisito en materia de género es la inclusión de al menos una mujer, sin que exista obligación de garantizar la participación de un hombre. También recordó que los candidatos deben acreditar las calidades y requisitos exigidos por la Constitución y la ley.

Luz Adriana Camargo, Amelia Pérez Parra y Angela María Buitrago, era la terna. | Foto: Revista Semana

Sobre la renuncia de Amelia Pérez Parra, el Consejo de Estado estimó que no tuvo efectos jurídicos, pues fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia, que solo ejerce como órgano elector, y no ante el presidente de la República, autoridad competente para conformar la terna.

También el tribunal explicó que Pérez Parra no resultó elegida a pesar de que en una sesión obtuvo 13 apoyos, pero que la mayoría requerida para la elección consta de 16 votos.

“En conclusión, la Sección Quinta encontró que no se acreditaron los vicios de nulidad alegados, por lo que, en consecuencia, se negaron las pretensiones de nulidad alegadas por los actores”, explicó el alto tribunal.

El Consejo de Estado ratificó elección de la fiscal general, Luz Adriana Camargo. | Foto: GUILLERMO TORRES

El Consejo de Estado también mencionó que, como la supuesta revelación del voto de los magistrados debe de ser secreto y la presión que habría ejercido la protesta del 8 de febrero.

Sobre el asedio al Palacio de Justicia: “Pese a las movilizaciones de diferentes sectores sociales y políticos que marcharon hacia el Palacio de Justicia, ningún magistrado expresó que la violencia física o psicológica que tuviera el alcance de presionar el voto en uno u otro sentido o de modificar o tergiversar los resultados electorales”.

En ese mismo sentido, citó a la misma Corte Suprema de Justicia que admitió que “si bien se presentaron actos que pudieron alterar el orden público alrededor del Palacio de Justicia, eso no compromete la espontaneidad ni la libertad de los magistrados al momento de votar”.

*Con información de Colprensa.