La decisión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, de realizar su ceremonia de posesión en una guarnición militar, en lugar del Capitolio Nacional, desató un intenso debate político y jurídico sobre el alcance de las normas constitucionales que regulan la transmisión del poder en Colombia.

La controversia se produce en medio del deterioro de las relaciones entre el gobierno saliente de Gustavo Petro y el mandatario electo, luego de que se cancelara el proceso de empalme. A esto se sumaron las declaraciones de Petro, quien aseguró que no reconoce a De la Espriella como presidente electo y afirmó que “el presidente de Colombia es Iván Cepeda”.

Mientras tanto, el equipo del nuevo Mandatario defendió el cambio de escenario como una decisión con un alto contenido simbólico. José Manuel Restrepo, vicepresidente electo, explicó en entrevista con Semana que la ceremonia será “austera” y estará alejada de los “shows mediáticos”, al tiempo que sostuvo que realizarla en una instalación militar busca enviar un mensaje de respaldo a la fuerza pública y de prioridad a la seguridad.

En la misma línea, De la Espriella afirmó que la posesión será diferente a las anteriores. “Vamos a hacerlo de manera diferente, como nunca se ha hecho, en una guarnición militar para rendirle honor a los verdaderos héroes de la patria, policías y soldados”, manifestó.

El equipo del mandatario electo confirmó las razones detrás de la sorpresiva modificación logística | Foto: JOSÉ VARGAS

¿Qué establece la Constitución?

La Constitución no señala expresamente que la posesión presidencial deba realizarse en el Capitolio Nacional. Sin embargo, el artículo 192 dispone que el presidente debe tomar posesión ante el Congreso de la República y únicamente contempla la posibilidad de hacerlo fuera de esa corporación cuando exista un acuerdo formal de las cámaras o una circunstancia excepcional.

Sobre este punto, Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, explicó a Ámbito Jurídico que el artículo 140 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Quinta de 1992 establecen que el Senado y la Cámara tienen como sede la capital de la República y que el Capitolio es el lugar donde ejercen ordinariamente sus funciones.

El jurista precisó que solo en situaciones excepcionales las dos cámaras pueden trasladar su sede o, en caso de alteraciones del orden público, reunirse donde lo determine el presidente del Senado.

“Si no existe una situación excepcional de orden público ni un acuerdo formal de las cámaras para trasladar su sede, el presidente de la República debe posesionarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional”, sostuvo.

Asimismo, descartó que en este caso pueda aplicarse el principio según el cual todo aquello que no está prohibido está permitido. A su juicio, los servidores públicos únicamente pueden ejercer las competencias expresamente previstas por la Constitución y la ley.

Para el equipo del Presidente electo, la elección de una guarnición militar responde a un propósito político más que protocolario.

Restrepo aseguró que el acto será “una demostración, sobre todo y muy importante, de reconocimiento a los actores de la fuerza pública” y sostuvo que uno de los ejes del nuevo gobierno será fortalecer la autoridad del Estado.

El compromiso que tenemos para garantizar autoridad en nuestro país parte de la base de dignificar y reconocer a los actores de la fuerza pública”, afirmó, al considerar que policías y militares “han sido maltratados durante estos cuatro años”.

Según el entorno de De la Espriella, la ceremonia podría realizarse en una instalación militar del suroccidente del país, como una señal de que la seguridad y el restablecimiento del orden ocuparán un lugar prioritario en la agenda del próximo gobierno.

Abelardo de La Espriella, podría posicionarse en una guarnición militar en el suroccidente del país. | Foto: El País

El alcance institucional del cambio de escenario

Más allá de la discusión jurídica, los expertos consideran que el debate también tiene una dimensión institucional.

Burbano señaló que la posesión presidencial constituye uno de los actos democráticos más importantes del Estado, pues simboliza la unidad nacional mediante la presencia de los representantes elegidos por voto popular.

Aunque reconoció que la realización del acto en una guarnición militar puede interpretarse como un mensaje de fortalecimiento de la seguridad, advirtió que ese propósito debe ir acompañado de un compromiso explícito con el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

El académico también alertó sobre el impacto simbólico que podría tener la ceremonia. A su juicio, una posesión en una instalación militar podría proyectar la imagen de una mayor preeminencia de la Fuerza Pública sobre el poder civil y alterar el equilibrio institucional que caracteriza al Estado social y democrático de derecho.