Ha sido reiterada mi posición en cuanto a las sentencias de la Corte Constitucional en las que se decide que una norma declarada por ella inexequible -en cuanto viola la Constitución- sigue vigente, por efectos diferidos del fallo en el tiempo, durante uno o más años.

Eso, además de contrariar el sentido mismo del control de constitucionalidad y de ignorar que la Corte Constitucional ha sido instituida para salvaguardar la supremacía de la Constitución -no para legislar-, deja en vigor por largo tiempo normas que vulneran la Carta Política, dicho ello por parte de la misma corporación guardiana de su imperio (artículo 241 de la Carta) y en el mismo fallo.

Se trata, entonces, de un permiso que otorga la Corte Constitucional para que la disposición inconstitucional siga violando la Constitución y continúe siendo aplicada por encima de ella y contra ella.

Se acaba de conocer aunque -como viene ocurriendo-, no por sentencia sino mediante comunicado- la decisión de la Corte Constitucional mediante la cual declara inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira, por el término de 30 días.

Veremos cuándo se divulga oficialmente la sentencia, firmada por todos los magistrados, con sus salvamentos y aclaraciones de voto.

Entre otros motivos, el acto declarado inexequible invocaba la emergencia causada por agravamiento de una crisis humanitaria, a raíz de carencia y mala calidad del agua en ese Departamento.

Expresaba que se requerían “medidas legislativas que permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), Sistema General de Regalías (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), y facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e implementación de intervención en infraestructura y esquemas de gestión de agua y saneamiento básico, en el departamento de La Guajira, incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones destinadas a agua y saneamiento básico”.

Según el comunicado, la Corte, pese al fallo de invalidez del decreto declaratorio -lo que implica despojar al presidente y a sus ministros de todas las facultades asumidas mediante el Decreto-, resolvió “conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados (Sic) a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”. Eso significa que, en la materia, el Ejecutivo podrá seguir dictando decretos legislativos por un año más.

En otros términos, la sentencia es doblemente contradictoria:-Declara inexequible el decreto que permitía al Gobierno dictar decretos con fuerza de ley respecto a las causas invocadas -entre ellas, la relativa al agua- pero, incomprensiblemente, extiende por un año las atribuciones que la misma Corte estima contrarias a la Constitución. Contradicción que siempre hemos observado en este tipo de fallos.

-Mientras el Gobierno tenía 30 días para legislar en la aludida materia, ahora tiene un año. Le dieron la razón al Gobierno.