El sorteo de la Lotería Caribeña Día del 7 de marzo de 2024 ha dejado a muchos jugadores con la sonrisa en la boca. El premio mayor, un jugoso acumulado de $1500 millones, ha sido para el número 7081.

Los premios secundarios también son bastante atractivos:

  • Tres últimas cifras: $1.000.000 para el número 081.
  • Tres primeras cifras: $500.000 para el número 708.
Conozca los resultados del sorteo de la Caribeña Día del jueves 7 de marzo. | Foto: Tomada de: loteriasdehoy.co

¿Dónde reclamar el premio?

Si fue uno de los ganadores, tiene 60 días hábiles para reclamar el premio en cualquiera de las oficinas de la Lotería Caribeña. No olvide llevar contigo el billete ganador y un documento de identidad válido.

Sorteos diarios y nocturnos

El ritmo vertiginoso de la Lotería Caribeña no se detiene con los sorteos diarios. Además, se realizan sorteos nocturnos de lunes a sábado a las 10:30 p.m., brindando a los jugadores la oportunidad de emocionarse y soñar con premios que pueden cambiar vidas. Y para aquellos que prefieren disfrutar de la emoción en su tiempo libre, los domingos y festivos ofrecen La Caribeña Noche a las 8:30 p.m., un espectáculo de premios que cautiva a los jugadores.

Los aficionados a las loterías en Colombia están ávidos por descubrir cuál de las diversas opciones disponibles ofrece las mejores probabilidades de éxito. | Foto: Getty Images

¿Cómo jugar lotería?

Lo primero que debe tener en cuenta es que participar en la lotería no garantiza que obtenga el premio, lo que significa que tendrá que intentarlo varias veces hasta que llegue el “golpe de la suerte”.

Después de considerar todo esto, seleccione cuatro o tres números y seleccione la lotería o la oportunidad en la que pondrá su suerte. Para averiguar cuál fue el número ganador más reciente, verifique el día, la hora a la que jugó su lotería.

Para obtener el premio, debe haber combinado la cantidad apostada con la cantidad ganadora. Si no obtiene éxito, intente de nuevo.

Cuando obtenga algún premio mayor a 1.500. 000 deberá declarar como ganancia ocasional, y deberá pagar el 20 % en impuestos. Esto se define en el artículo 404-1 del Estatuto Tributario como una de las obligaciones tributarias que se aplican a los pagos o abonos que se realizan.