El lunes 28 de septiembre, el Tribunal Superior de Cali emitirá la lectura de la sentencia en segunda instancia contra el empresario Andrés Gustavo Ricci, por el feminicidio de la excampeona mundial de patinaje, Luz Mery Tristán, el pasado 5 de agosto de 2023, en la casa 6 de la parcelación El Mameyal, en las goteras de Cali.
Ricci había sido condenado el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado 14 Penal de Cali a 45 años y 9 meses de prisión. No obstante, su defensa apeló la decisión y ahora el ente judicial deberá resolver el recurso.
La unidad investigativa de El Tiempo conoció anticipadamente la decisión judicial del lunes y reveló que el Tribunal hizo dos ajustes al fallo en primera instancia, eliminando un cargo y ajustando la tasación de otra conducta.
De acuerdo con el fallo conocido por el medio citado anteriormente, el Tribunal revisó los elementos de prueba presentados durante el proceso por la Fiscalía y el abogado de la familia de Tristán, Luis Valero. Los magistrados mantuvieron la condena por feminicidio, y añadieron el testimonio de un miembro de la Policía que acudió a la escena del crimen.
“En ese momento, vista la intención de Luz Mery Tristán de resguardarse en la habitación tras una puerta, Andrés Gustavo Ricci, utilizando un arma de fuego y con plena intencionalidad de matar, disparó en contra de ella, en forma reiterativa, al menos en cuatro ocasiones contra la puerta, a sabiendas que detrás se encontraba Luz Mery Tristán”, se lee en el fallo, con ponencia del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, según citó El Tiempo.
Asimismo, señalaron que Ricci agredía física, verbal y psicológicamente a la excampeona de patinaje: “Comportamiento desplegado en el ejercicio de actos de poder y subordinación que el señor Andrés Gustavo Ricci ejercía en contra de la víctima por ser mujer, durante toda la relación sentimental, con etapas de separación y reconciliación”.
Entre las modificaciones que introdujeron en la sentencia hay cambios relacionados con el delito de porte ilegal de armas. Aunque un perito balístico estableció que una de las armas encontradas en el inmueble y que era portada por Ricci era compatible con uno de los impactos registrados en la puerta de la habitación y con el proyectil que alcanzó a la expatinadora, el Tribunal consideró que no se acreditó que el empresario no contara con un permiso vigente para el porte de las 2 armas que se le encontraron.
Por esta razón, los magistrados aplicaron el principio de ‘in dubio pro reo’ (duda a favor del reo), que establece que la duda debe resolverse a favor del procesado, y revocaron la condena por ese delito.
Esta modificación tuvo incidencia en la pena final. El Tribunal también revisó la solicitud de la defensa de condenar a Ricci por homicidio culposo, subsidiariamente, como homicidio simple a título de dolo eventual; dosificando la condena por feminicidio y determinó una reducción de 25 meses.
“Las precedentes versiones bajo juramento, rendidas por personas allegadas a la ahora occisa, sin que el vínculo de parentesco de algunos haga perder la seriedad y, por ende, credibilidad de sus dichos, en tanto la narrativa se percibe natural y objetiva, demuestran que, con anterioridad al hecho fatal, en la relación había un ciclo de violencia —así fuera de orden psicológico— desplegado por Ricci García contra Luz María, incluyendo amenaza de muerte”, informa el expediente.
Así, la pena pasó de 45 años y 9 meses a 41 años y 8 meses de prisión. Pese a que a Ricci le retiraron un delito y le redujeron la pena, seguirá recluido en la cárcel de alta seguridad de Picaleña (Tolima).