El oficial Fabio Alejandro Castañeda llegó en la noche del martes junto al mayor (r) Jorge Durán a las instalaciones de la Policía Nacional, en Bogotá, para responder por la muerte de 20 indígenas.

El general de la policía Fabio Alejandro Castañeda y el mayor retirado Jorge Durán Argüelles se entregaron en la noche del martes en las instalaciones de Cespo de la Policía Nacional, en el norte de Bogotá. Los oficiales se entregaron luego de conocer una orden de medida de aseguramiento en su contra por la investigación que se adelanta por su presunta participación en la masacre del Nilo, en hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1991 en la hacienda El Nilo de Caloto, (Cauca) donde 20 indígenas de la comunidad Guataba fueron asesinados. Lea también: Condenan a General (r) Castañeda por masacre También se logró establecer que en las próximas horas los uniformados serán trasladados a Cali para ser presentados ante un juez especializado de esa ciudad, quien lleva las investigaciones por este caso. En diálogo con la emisora Blu Radio, el general Fabio Alejandro Castañeda, dijo ser inocente y que se entregó para demostrar que no tuvo ninguna participación en la masacre del Nilo. Asimismo, que trabaja junto a su abogado Mario Iguarán para apelar la decisión de la Corte Suprema de Justicia.En el mes de agosto de 2014, el Consejo de Estado dio a conocer el fallo en el que encontró responsables a los oficiales Castañeda, entonces capitán en 1991, y el mayor Jorge Enrique Durán Argüelles, quienes deberán “reintegrar a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, en porcentajes iguales al 40% del valor de las condenas impuestas en la presente sentencia”. Además, según los magistrados, se “estimó que pese a que los mencionados oficiales fueron absueltos por la justicia penal militar y la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos existían graves indicios para responsabilizarlos de los hechos y para condenarlos al pago de los perjuicios causados, en virtud del llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada y el Ministerio Público”. En el fallo se le dio credibilidad a los testimonios “rendidos dentro del disciplinario y penal por Leonardo Peñafield Correa y Edgar Antonio Arévalo, quienes confesaron su participación en los hechos ocurridos en Caloto, Cauca”. Estas dos personas señalaron que el entonces capitán Castañeda participó en la masacre de los indígenas.La llamada masacre del Nilo es uno de los casos más recordados en Cauca y motivó un pronunciamiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que estudió el hecho.Ese 16 de diciembre, “un número indeterminado de individuos llegó hasta la hacienda El Nilo portando armas de distinto tipo, incluyendo varias de uso privativo de las Fuerzas Militares”.Algunos tenían la cara pintada y otros cubrían su rostro con pasamontañas, según las investigaciones realizadas. Este grupo “juntó a los pobladores y obligó a algunos de ellos a tenderse en el piso, en hilera, bocabajo, donde los asesinaron”.Al entonces capitán Castañeda, quien era comandante de la compañía antinarcóticos de la Policía en Santander de Quilichao, lo señalan de “haber comandado uno de los grupos que participó en la masacre, el cual estaba integrado por un número aproximado de once policías que llegaron al sitio de los hechos portando sus armas de dotación oficial, vistiendo arneses, botas de campaña y cubriendo sus rostros con pasamontañas”.La Corte Suprema de Justicia reabrió el caso del general Castañeda que habría prescrito en 1999 a favor del oficial. A partir del 2014 se adelantó un nuevo proceso por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio en grado de tentativa, porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública y daño en bien ajeno.El general Fabio Castañeda se desempeñó un año y nueve meses como comandante de la Policía Metropolitana de Cali y llegó a la ciudad en diciembre de 2011 procedente de Cundinamarca.La investigación por la masacre del NiloLa Corte señaló que la ejecución de los indígenas por un grupo fuertemente armado es una severa aflicción de los derechos a la vida, la integridad, y la libertad de las víctimas, que no fueron garantizadas por el Estado en ese momento y que la consecuente investigación penal tampoco protegió. En su fallo, la Corte insistió en que la Justicia ordinaria que primero llevó el caso no adelantó todas las recomendaciones para lograr la judicialización de los agentes estatales responsables de la masacre, que la demora en la investigación llevó a que se perdiera la posibilidad de ubicar testigos y que tampoco se entiende por qué el proceso terminó en manos de la Justicia Penal Militar ya que no se trataba de actos del servicio. En palabras de la Corte, “se advierte que de forma insólita, la jurisdicción ordinaria le entregó a la de naturaleza castrense el conocimiento del asunto”. Y precisó: “Y es que, bajo ninguna óptica jurídica, podría argumentarse válidamente que los múltiples homicidios consumados y en grado de tentativa cometidos en los indígenas paeces, constitutivos de lo que ha venido a denominarse ‘Masacre de Caloto’, son actos desplegados por razón o con ocasión del servicio, pues no se percibe alguna relación estricta entre las conductas punibles imputadas y las tareas o acciones que de forma indispensable permitan el cumplimiento de la función de defensa y seguridad pública”. Es más, la Corte indicó que la Justicia Penal Militar no garantizó los estándares constitucionales y supranacionales en materia de investigación de graves violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.