En horas recientes, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 revocó la medida de suspensión provisional al gerente de la Unidad Estratégica de Negocio de Energía de Emcali, José David Insuasti Avendaño.

Cabe recordar que la suspensión se aplicó a Insuasti y a Roger Mina, gerente de Emcali, por supuestas irregularidades en los procesos de alumbrado público de Cali.

No obstante, a finales del mes de febrero de 2026, Mina retomó labores como gerente de Emcali e Insuasti seguía a la espera del desenlace de la suspensión, puesto que el ente judicial no aprobaba que el funcionario permaneciera en el cargo investigado, ya que podría interferir en la transparencia del proceso.

El gerente de Emcali, Roger Mina, y el gerente de Energía, José David Insuasti, habían sido suspendidos. Foto; Cortesía Emcali, El País. | Foto: El País

La medida cautelar inicial se había decretado considerando que Insuasti “habría participado en la actividad precontractual de la entidad, con posible desconocimiento de los principios de economía y buena fe de la función pública y que eventualmente podrían favorecer injustamente a un determinado interesado en el proceso”, según consta en el auto del 29 de diciembre.

La decisión de revocar la suspensión se fundamentó en un “hecho sobreviniente” considerado relevante: los oficios enviados por el gerente general encargado de EMCALI, Juan Camilo Vallejo Lorza, fechados el 10 y 12 de febrero de 2026, en los que la entidad se comprometió expresamente a adoptar “todas las medidas necesarias para garantizar la pluralidad de oferentes y los principios de publicidad y transparencia” en el proceso de selección del contratista para el alumbrado público.

Con base en los compromisos de Emcali, la Procuraduría consideró que estos constituyen “una mitigación verificable del riesgo cautelar inicialmente advertido”, señalando que “la finalidad preventiva puede alcanzarse mediante mecanismos menos gravosos e igualmente eficaces” que la suspensión del funcionario.

Ante esto, el ente judicial ordenó el reintegro inmediato de Insuasti Avendaño al ejercicio pleno de sus funciones, en el cargo que desempeña o en uno de igual jerarquía y funciones equivalentes, conforme a las reglas administrativas aplicables.

Es importante precisar que la revocatoria de la medida cautelar no implica un cierre de la investigación disciplinaria. La Procuraduría fue enfática al señalar que “la presente decisión no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto; en consecuencia, la actuación disciplinaria continuará hasta su culminación, con plena observancia del debido proceso”.

Finalmente, Emcali confirmó que Insuasti retoma sus funciones y resaltó que el organismo “continúa trabajando de manera articulada con los entes de control, fortaleciendo procesos transparentes y orientados al servicio de la ciudadanía, en coherencia con su compromiso de transformación institucional”.