En las últimas horas, se dio a conocer que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para estudio una solicitud que busca suspender la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, prevista para el 7 de agosto en Cali.
La demanda fue presentada por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien sostiene que el cambio de sede podría comprometer derechos e intereses colectivos relacionados con “la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de riesgos previsibles, la publicidad de la función pública y la legalidad del gasto”.
La solicitud fue expedida el 3 de agosto, fecha en la que el magistrado Luis Manuel Lasso, de la Sección Primera del Tribunal, admitió la acción y ordenó vincular a las entidades involucradas en la organización del evento.
Cabe destacar que la acción judicial está dirigida contra el Congreso de la República, el Senado, la Cámara de Representantes y sus mesas directivas. También tiene en cuenta a las demás autoridades que participan en la organización del acto de investidura.
La persona que redactó la acción popular aclaró que la iniciativa no pretende suspender el acto constitucional de posesión presidencial como obligación institucional del Estado, ni sustituir las competencias propias del Congreso de la República, sino revisar el traslado del Congreso a la capital vallecaucana y todos los recursos que implica.
“Su finalidad es evitar que el traslado excepcional de la sede del Congreso se ejecute sin soporte documental, presupuestal, jurídico, logístico y de seguridad suficiente, con eventual afectación de derechos colectivos, recursos públicos y población civil”, se lee en el documento.
En ese sentido, el accionante solicitó, con fundamento en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, al despacho decretar medida cautelar urgente, la suspensión provisional de las decisiones que autorizaron el traslado de la posesión desde Bogotá hacia Cali, para evitar la consumación de hechos que puedan afectar derechos colectivos.
Para respaldar esa petición, pidió que las entidades entreguen documentos que soporten la decisión, entre ellos las proposiciones aprobadas, las actas de las sesiones, las certificaciones de quórum y votación, así como los conceptos jurídicos que sustentan la competencia para modificar la sede del evento.
Asimismo, requirió información sobre los estudios técnicos relacionados con logística, seguridad, movilidad, evacuación y gestión del riesgo, además de los soportes presupuestales y financieros de la organización de la ceremonia.
“Si el despacho no considera procedente suspender en su totalidad el traslado, solicito ordenar que la ejecución del evento en Cali quede condicionada a que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del auto que resuelva la medida, las autoridades accionadas remitan y publiquen todos los soportes jurídicos, presupuestales, logísticos y de seguridad mencionados anteriormente, bajo advertencia de que la ausencia de dichos soportes impedirá continuar con la ejecución del traslado”, añade el accionante.