El retiro voluntario de las Fuerzas Militares no puede derivar en hechos arbitrarios, dice Corte Constitucional. El pronunciamiento se da tras un fallo de tutela.

La Corte Constitucional determinó que si bien es válido que las Fuerzas Militares pueden negar un retiro voluntario solicitado por alguno de sus integrantes, esto no puede derivar en hechos arbitrarios que lesionen los derechos de los uniformados. 

Así lo determinó la Corte en fallo de tutela, al revocar un fallo del Consejo de Estado que confirmó la decisión de negar la desvinculación de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana, FAC, quien pidió la baja con dos años de anticipación por afectación de su salud física y mental.

"Ante los temas de seguridad nacional que acarreaba su trabajo en la Fuerza, fue dejado en el cargo sin que se adelantaran acciones para capacitar un reemplazo", dice el alto tribunal. 

La Corte constató que en efecto, en virtud del Decreto 1790 del 2000, las Fuerzas pueden negar el retiro cuando medien razones de seguridad nacional y que el ingreso a la institución militar trae consigo una limitación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión y oficio. 

En este caso, se trataba de un oficial que había recibido más de 12 capacitaciones en su especialidad y había adquirido amplia experiencia en aeronaves, por lo cual se le denegó el retiro aduciendo “las actividades especiales del servicio y las exigencias de seguridad nacional derivadas de la situación de amenaza y turbación del orden público interno en todo el país por parte de las organizaciones al margen de la ley”. 

Se le dijo en el 2012 que su solicitud de retiro sería considerada nuevamente a partir del 17 de enero de 2017 y posteriormente, en diciembre de 2013 fue trasladado a la base militar de Tres Esquinas, lo que le impidió seguir con los tratamientos médicos y nutricionales ordenados, empeorando su salud física, emocional y psicológica, como consta en el expediente. 

Así, la Corte señaló que si bien la negativa de la FAC estaba sustentaba adecuadamente, es absolutamente “inadmisible y desproporcionada” la limitación que nace del hecho de que en enero de 2017 se vuelva a considerar la autorización. 

Más si como producto de la tutela la FAC respondió que necesitaba formar a un funcionario, teniendo en cuenta que el suboficial presentó en el 2012 su solicitud para que fuera efectiva en el 2014, tiempo que hubiera podido ser utilizado para hacer esa capacitación. 

“En esa medida, la estadía involuntaria del peticionario en la Fuerza Aérea podría llegar a prolongarse indefinidamente, agravando la situación de salud que presenta”, señaló la Corte.

El alto tribunal indicó que la situación no es injustificada sino que responde a la afectación de salud del suboficial. Por esa razón, la Corte ordenó que la FAC lo retire de la Institución como era su deseo en 15 días como máximo.