Una de las noticias trágicas de los últimos días ha sido la muerte de Alexander Avendaño, un joven de 22 años que se ahogó en aguas del embalse El Peñol-Guatapé, Antioquia.

Aunque en un principio se pensaba que fue un accidente acuatico en el planchón en que viajaba, un video que salió a la luz cuando su cuerpo fue encontrado, reveló que se tiró de la embarcación porque se sintió presionado tras tener un enfrentamiento físico con otras personas.

Frente a este contexto, el Ministerio de Transporte emitió un pronunciamiento en el que anunció que abrió investigaciones al respecto y que habrán posibles sanciones por incumplimientos en normas de seguridad fluvial.

Momento en que se lanza el joven en aguas de Guatapé, Antioquia. | Foto: El País

“Cumplir con los documentos no basta; la protección de la vida debe garantizarse en cada trayecto”, señaló María Fernanda Rojas, ministra de Transporte.

La alta funcionaria del Gobierno Nacional fue enfática al afirmar que las estrategias para la protección de todos los pasajeros a bordo debe ser una prioridad junto a los documentos.

"La seguridad no puede entenderse únicamente como el cumplimiento de requisitos documentales. Cada operador tiene la obligación permanente de garantizar la protección efectiva de los pasajeros durante toda la navegación. Cuando está en juego la vida de las personas, no hay espacio para excepciones", enfatizó la ministra Rojas.

Y es que el Ministerio de Transporte por medio de un comunicado aclaró que las autoridades competentes pudieron evidenciar que el vehículo maritimo tenía al día su documentación.

“La embarcación involucrada contaba con la documentación exigida por la normatividad vigente, incluyendo patente de navegación, certificado de inspección técnica, elementos de seguridad reportados, plan de mantenimiento y pólizas de responsabilidad civil”, destacó la cartera.

Asimismo, insistió en que a pesar de que tenía aprobados todos los requisitos, eso no lo exoneraba de sus responsabilidades para haber podido evitar la muerte del joven.

“La Ley 1242 de 2008 establece que las embarcaciones destinadas a actividades turísticas, recreativas y deportivas deben contar con equipos de salvamento adecuados y exige el uso permanente del chaleco salvavidas por parte de pasajeros y tripulación desde el embarque y durante todo el recorrido. La normatividad también prohíbe el embarque de pasajeros o tripulantes en estado de embriaguez, así como el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas durante la navegación”, destacó el Ministerio de Transporte.

Así las cosas, la Superintendencia de Transporte pondría sanciones administrativas a la organización que prestó el servicio en la embarcación si es que se comprueba que Avendaño se encontraba en estado de embriaguez antes de saltar a las aguas.

“De confirmarse estas conductas, podrían configurarse infracciones al régimen de transporte fluvial y dar lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de los prestadores del servicio”.