Casos recientes como el del expresidente de la Liga Vallecaucana de Boxeo Jaime Cuéllar; el periodista Alberto Salcedo Ramos y el reconocido cineasta Ciro Guerra han planteado las complejidades que tiene investigar y sancionar el acoso y abuso sexual.

Aunque los procesos de estos personajes apenas se están desarrollando en la Fiscalía General de la Nación, son miles de denuncias las que recibe el ente investigador por casos relacionados con la violencia sexual. Solo en 2019, esta cifra ascendió a 98.000 mujeres.

Sin embargo, este tema, desde el punto de vista penal, aún deja muchos interrogantes por resolver: ¿Cómo probarlas? ¿En dónde se traza la línea entre lo inapropiado y lo ilegal?

El abogado penalista Iván Durango explicó que lo primero que hay que entrar a entender en el tema es la diferencia entre lo que se considera acoso y abuso, dos formas de violencia sexual contra la mujer, en las que no existe consentimiento por parte de la víctima.

“Se diferencia una de la otra porque, en el caso de la primera, se tipifica como un comportamiento; mientras que la segunda está relacionada con una conducta. El acoso se presenta principalmente por personas que crean un ambiente hostil y que, principalmente, están en un grado de superioridad económica, material y personal”, acotó.

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En este caso, dice el penalista, el victimario realiza todo lo encaminado a un contacto físico de naturaleza sexual. Mientras que en el abuso, se utiliza principalmente la manipulación, porque la personas no tienen la capacidad mental y psicológica, y se presenta principalmente con los menores de edad.

Esto quiere decir que actos como masajear a otra persona alrededor del cuello o los hombros, tocar el pelo o el cuerpo, abrazar, besar, acariciar o frotarse, entre otras conductas, traspasan la línea de lo inapropiado a lo ilegal cuando, según el abogado penalista Francisco Bernate, las personas actúan “con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales o los de un tercero”.

Actuación en la que coincide Durango, quien añadió que el límite se encuentra cuando se transgrede el consentimiento, la voluntad y la aceptación, porque “si yo no estoy permitiendo que se dé una conducta sexual o abusiva en mi cuerpo, se crea claramente una conducta punible”.

Estas conductas están tipificadas en el Código Penal desde el artículo 205 y siguientes, en donde se dice que por cometer un acceso carnal violento la pena mínima son 12 años o un acto sexual violento, que representa 8 años. También dice que si estos casos se presentan con menores de 14 años, la pena mínima es de 12 a 20 años.

¿Cómo identificarlo?

Tal vez el reconocer e identificar que están siendo víctimas de acoso e incluso de un posible abuso, es uno de los puntos más críticos para las víctimas, porque según Cindy Caro, investigadora en Género y Diversidades de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario, el acoso está naturalizado, es decir “que me cojan la rodilla, que me abracen o incluso que se demuestre incomodidad también está mal visto”.

Por esta razón, Fidelino Pardo, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, recomendó estar muy pendiente de todas las situaciones en donde usted, como persona, identifique que se le está obligando a hacer algo que no quiere, porque son diferentes formas que los victimarios utilizan para acercarse a sus víctimas. “Venga, usted es muy pila, venga yo le colaboro, porque usted es muy pila y yo puedo hacer que le vaya mucho mejor”, añadió.

Pero este tipo de hechos se pueden presentar en el transporte público, en la calle o en el trabajo, en el cual, según el médico forense, se presentan muchas situaciones de presión, humillación y maltrato, en el que se le dice a la víctima que “si no se porta bien la saca de allí”, por lo que sugirió denunciar inmediatamente.

¿Cómo denunciar?

Si usted se dio cuenta que está sufriendo de alguno de estos delitos, se pude poner en contacto con la línea gratuita 122 de la Fiscalía General de la Nación, las salas de denuncia que se encuentran distribuidas a nivel nacional, los correos electrónicos (hechoscorrupcion@fiscalia.gov.co y denunciaanonima@fiscalia.gov.com), donde escriba todos los datos requeridos y la página web de la Fiscalía, en la cual lo puede realizar a través de una videollamada.

Esta denuncia será recibida por un grupo de personas que están capacitadas para la recepción de ese tipo de información y luego de escuchar o leer el relato de la víctima lo envían a un Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales para que se encarguen del caso. Es allí donde se determinará si se trata de acoso o abuso.

Sin embargo, Iván Durango aseguró que aunque hay muchos canales para la denuncia, los casos de acoso muchas veces se vuelven difíciles de probar, porque en la mayoría de las ocasiones la única prueba que existe es la palabra de las víctimas.

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El penalista agregó que estos vienen de la falencia estructural de los valores cívicos y morales, y que lo mejor que se puede hacer es invertir en crear una mejor sociedad que no permita este tipo de conductas.

Por su parte, Katherine Miranda radicó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes, por medio del cual se busca imponer una pena de prisión, hasta de cuatro años, a quien pronuncie piropos vulgares a las mujeres.

Esta iniciativa pretende reformar el artículo 210 del Código Penal, en donde se define la conducta de acoso sexual en espacio público o semipúblico, y en tal sentido el articulado plantea que “quien sin mediar consentimiento, acose, asedie física o verbalmente, realice exhibicionismo, tocamientos, filmaciones o cualquier otra conducta de connotación sexual inequívoca o contenido sexual explícito en espacio público o de acceso público incurrirá en una prisión de dos a cuatro años”.

En el proyecto se dice, además, que el Gobierno Nacional y los diferentes entes territoriales deben realizar distintas campañas de concientización y educación sobre el acoso sexual contra la mujer en el espacio público, ya que se trata de un comportamiento manifiesto de violencia.