Señalando que incumplieron una sentencia de tutela que ordenaba garantizar la entrega de medicamentos a un paciente con glaucoma, el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín declaró en desacato al agente interventor de Nueva EPS, Jorge Iván Ospina, y a otros dos directivos de la entidad.
La decisión también cobija al gerente regional de Salud de Antioquia, Ricardo Adolfo Echeverría Charicha, y al gerente Regional Noroccidente, Carlos Andrés Vasco Álvarez, luego de que el despacho concluyera que no dieron cumplimiento a la orden judicial emitida el pasado 3 de julio en favor de Eduardo Torres Pérez.
De acuerdo con el expediente, el paciente acudió nuevamente ante la justicia al advertir que, pese al fallo de tutela que protegía su derecho a la salud, la EPS no había hecho entrega de los medicamentos formulados para atender su enfermedad ocular.
Tras esa solicitud, el juzgado dio apertura al incidente de desacato el 15 de julio y notificó a los tres directivos para que explicaran las razones del presunto incumplimiento. No obstante, durante el trámite del proceso, ninguno de los funcionarios presentó respuesta ante el despacho judicial.
Al revisar el caso, el juez estableció que el incumplimiento de la orden fue absoluto, pues los medicamentos Dorzolamina, Timolol, Brimonidina y Latanoprost, formulados para un tratamiento de doce meses, nunca fueron suministrados al paciente, pese a que la sentencia de tutela había fijado un plazo de tres días hábiles para hacer efectiva la entrega.
En la providencia también se indica que “evasivas y negligentes”, fueron las conductas en las que incurrieron los tres directivos al no acreditar ninguna circunstancia que justificara el incumplimiento de la decisión judicial, según el juez.
Asimismo, el despacho concluyó que los funcionarios omitieron su deber de garantizar el derecho fundamental a la salud del paciente, razón por la cual resolvió imponer las respectivas sanciones dentro del incidente de desacato.
Como resultado de la declaratoria de desacato, el juzgado impuso una sanción económica individual contra Jorge Iván Ospina Gómez, Ricardo Adolfo Echeverría Charicha y Carlos Andrés Vasco Álvarez.
En ese sentido, cada uno de los funcionarios deberá asumir el pago de una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo dispuesto en la decisión judicial.
El fallo también dispone que el dinero deberá ser consignado a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la decisión judicial.